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La AN confirma ocho multas a Naturgy por un total de 19,5 millones por encarecer el precio de la electricidad

Los hechos ocurrieron entre octubre de 2016 y enero 2017

Edificio de Naturgy. (Imagen: Naturgy)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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La AN confirma ocho multas a Naturgy por un total de 19,5 millones por encarecer el precio de la electricidad

Los hechos ocurrieron entre octubre de 2016 y enero 2017

Edificio de Naturgy. (Imagen: Naturgy)



La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado las ocho multas por un total de 19,5 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a Naturgy por presentar ofertas en el mercado diario de ocho centrales de ciclo combinado con precios elevados entre octubre de 2016 y enero 2017.  Una situación que obligó al operador del sistema a programarlas en modo de restricciones técnicas para garantizar el suministro con un coste mayor, lo que encareció el precio de la electricidad y reportó a la compañía un beneficio ilícito mínimo de 13 millones de euros.

En una sentencia dictada el pasado 14 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por Naturgy Generación SLU (anteriormente Gas Natural Fenosa Generación SLU) contra la resolución de la CNMC que en mayo de 2019 le impuso las multas como responsable de la comisión de ocho infracciones graves del artículo 65.34 de la Ley del Sector Eléctrico. Resolución que declara ajustada a Derecho y confirma, con imposición de costas a la recurrente.



Según se desprende de la resolución de la CNMC, las ofertas presentadas por Naturgy Generación en ocho centrales de ciclo combinado resultaron superiores a las presentadas en el mismo periodo por las centrales de ciclo combinado de similares características pertenecientes a otros titulares, y fueron superiores a sus costes marginales. La actuación se tradujo en valores «anormales y desproporcionados que alteraron el despacho de generación de electricidad», y estas ofertas impidieron la programación de las centrales en el mercado diario durante varios días en este periodo, a pesar del contexto generalizado de precios elevados que debería haber conducido justo a la situación contraria.

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Imagen: E&J)



Dichas centrales fueron Besós 4 y Puerto de Barcelona 1 y 2, que se encuentran en la zona de Cataluña; Sagunto 1, 2 y 3, en la zona de Levante Norte; Málaga 1, en la zona Andalucía Oriental y San Roque 1, en la zona de Campo de Gibraltar. La CNMC expuso que la conducta sancionada se llevó a cabo por parte de Naturgy Generación teniendo en cuenta que las características de las zonas en la que se encuentran esas centrales hacían que su programación fuese necesaria con una alta probabilidad.



«En consecuencia, en varios días del período comprendido entre octubre de 2016 y enero de 2017, en los que las centrales se encontraban disponibles, las ofertas no fueran casadas en el mercado diario, siendo necesario su programación posterior en el proceso de restricciones técnicas, produciéndose una alteración del despacho de generación y obteniendo Naturgy Generación, de esta forma, unos ingresos superiores», detalló.

La argumentación de los magistrados

Tras analizar las alegaciones de la compañía y la resolución de la CNMC, la Audiencia Nacional concluye que «ha quedado establecido que la oferta de precios realizada por la recurrente era anormalmente alta y trajo como consecuencia la aplicación del sistema de restricciones, que supuso un incremento del precio en favor» de la compañía.

El tribunal, integrado por los magistrados Concepción Mónica Montero Elena (presidenta y ponente), Ignacio de la Cueva Aleu, Santis Honorio de Castro García y Carmen Álvarez Theurer, rechaza las alegaciones de Naturgy de que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la compañía puesto que las pruebas para sancionarla eran insuficientes. Para la AN, “existe actividad probatoria suficiente de los datos y circunstancias imputados a la actora”.

Los magistrados que han dictado la sentencia son de la Sección Cuarta, y la ponente ha sido la magistrada Concepción Mónica Montero Elena. (Imagen: E&J)

Respecto a la nulidad alegada por la compañía al no apreciarse la existencia de una infracción continuada, la Audiencia Nacional señala que «nos encontramos ante actos distintos, con ofertas diferentes, en días diversos y con varias unidades intervinientes».

Sobre la proporcionalidad de las sanciones impuestas, los magistrados sostienen que en este caso se cumplen los requisitos de la motivación y la aplicación del principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción, y que «concurren las circunstancias de la forma de participación en la infracción, la manifiesta intencionalidad en su comisión (es un conducta que se prolongó durante casi cuatro meses) y el beneficio obtenido de la misma (13.006.934 euros)».

Y confirman que «la conducta se califica de dolosa, y ocasiona un claro perjuicio al mercado al suponer el incremento del precio del mercado diario por la falta de casación de la zona, tiene la suficientemente relevancia como para que el legislador la haya elevado a la categoría de infracción administrativa, y ha supuesto a la infractora un beneficio ilícito mínimo para la empresa de 13.006.934 euros». La sentencia todavía no es firme, ya que cabe recurso casación ante el Tribunal Supremo.

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