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La Fiscalía pide 33 meses de cárcel para dos policías por falsedad documental

Serán juzgados el próximo martes, 6 de febrero, en la Audiencia Provincial de Madrid

Agentes de la Policía Nacional (Imagen: Archivo)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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La Fiscalía pide 33 meses de cárcel para dos policías por falsedad documental

Serán juzgados el próximo martes, 6 de febrero, en la Audiencia Provincial de Madrid

Agentes de la Policía Nacional (Imagen: Archivo)



La Fiscalía Provincial de Madrid reclama 33 meses de prisión para un agente y un subinspector de la Policía Nacional –A. S. A. y J. J. G. R., respectivamente- acusados de llevar a cabo un plan para que el primero de ellos cobrara 3.948 euros, pese a que no llegó intervenir en un dispositivo de prevención de incendios forestales para el que había sido comisionado.

El juicio está señalado para el próximo martes, 6 de febrero, en la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Primera). El representante del Ministerio Público les imputa un delito continuado de falsedad en documento oficial.



Los hechos, según la Fiscalía

Según relata el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, el 24 de junio de 2019, A. S. A., nacido en 1980, fue comisionado para intervenir en el dispositivo de prevención de incendios forestales (Pladiga) como agente del Cuerpo Nacional de Policía, sección de caballería, en Santiago de Compostela, desde el 1 de julio hasta el 1 de septiembre de 2019, por la que le correspondería recibir un importe total de 3.948,80 euros en modalidad de residencia eventual.

Señala que A. S. A. sabía que una enfermedad que padecía su padre le iba impedir incorporarse a dicha comisión o a participar en la misma y, pese a todo, no notificó esta situación a los superiores jerárquicos por el conducto correspondiente, ni tampoco rechazó la comisión. Es más, indica que tan sólo se limitó a poner en exclusivo conocimiento de tal circunstancia al subinspector y, también acusado, J. J. G. R.



Así, de acuerdo a la Fiscalía, “con la intención de obtener un inmediato beneficio patrimonial”, firmó el 1 de agosto de 2019 la certificación de la unidad proponente y cuenta justificativa para recibir el cobro por los servicios prestados desde el día 1 de julio hasta el día 31 de julio. “Y ello, a sabiendas de que no había realizado desplazamiento alguno durante el mes de julio a Santiago de Compostela y de que no había prestado los servicios que le reconocen el derecho al cobro de esta liquidación durante las fechas señaladas, recibiendo un ingreso de 1.912,70 euros por estos servicios no prestados”.



Añade que con idéntico propósito de enriquecimiento ilícito, el 2 de septiembre presentó y firmó la certificación de la unidad proponente y cuenta justificativa para recibir el cobro por los servicios prestados que tampoco había realizado desde el día 1 de agosto hasta el 1 de septiembre a las 16:30 horas, “a sabiendas de que se había incorporado a la comisión el día 16 de agosto, recibiendo la totalidad de la mensualidad -un ingreso de 1.974,40 euros-, pese a que estos servicios sólo los prestó parcialmente, por lo que cobró indebidamente 863,80 euros”.

Según la Fiscalía, en total, A. S. A. obtuvo un beneficio patrimonial de 2.776,50 euros, ya que se incorporó a la comisión el 16 de agosto.

Sede de la Audiencia Provincial de Madrid. (Imagen: Archivo)

Actuación «amparada, posibilitada y favorecida por la mediación del subinspector»

El Ministerio Público sostiene que la actuación de A. S. A. se vio «amparada, posibilitada y favorecida por la mediación del subinspector y también acusado J. J. G. R.», nacido en 1971, a la sazón jefe del primero y responsable del control y efectivo cumplimiento de la comisión, quien, “sabiendas de que A. S. A. no se había desplazado a Santiago de Compostela hasta el día 16 de agosto y, por tanto, no había prestado servicio alguno hasta la indicada fecha, contribuyó en el diseño y ejecución de la maquinación fraudulenta, cubriendo y sustituyéndolo».

«Y ello, sin dar noticia de las incidencias que ocasionó la tardía incorporación del agente en el cuerpo desplazado en Santiago por el conducto reglamentario previsto, permitiendo con su actuación que éste percibiera las cantidades indebidas», concluye.

Las penas que solicita

La Fiscalía expone que los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto en los artículos 74.1 y 2 y 392.1 del Código Penal, en relación con el 390.1. 1o, y 3o en concurso medial del artículo 77.1 y 3, con un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 74.1 y 2, 248.1 y 249, apartado primero.

Señala que de dicho delito es responsable A. S. A., como autor, y J. J. G. R., como cooperador necesario, y que en ambos acusados concurre la agravante de actuar prevaliéndose de su carácter público, del artículo 22.7a del Código Penal.

Pide para cada uno de ellos una pena de dos años y 9 meses de cárcel, una multa de 3.300 euros, y que conjunta y solidariamente indemnicen al Ministerio del Interior con 2.776,50 euros, más intereses.

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