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La interpretación del «dies a quo» en la usucapión: el TS revoca a la AP de Las Palmas. #CompartirConocimiento

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La interpretación del «dies a quo» en la usucapión: el TS revoca a la AP de Las Palmas. #CompartirConocimiento



Colaboradora Editorial, 

Esmeralda Vilchez Domínguez. 



@esmeraldavildo

STS 2436/2019 de 10 de julio.



El TS de Las Palmas de Gran Canaria decide revocar el fallo de la AP por el que el Cabildo de dicho municipio pretendía que el Tribunal declarase un bien inmueble, más concretamente una finca, a nombre de este. Quitándole el derecho de propiedad a varios particulares.



Dicho procedimiento es iniciado por el Cabildo de Las Palmas, ya que considera que las propiedades de varios particulares interfieren en un terreno que considerado como suyo. Por lo cual, el Cabildo realiza la petición de declarar aquellos terrenos como suyos, y tenerlos a disposición tanto administrativa como gráficamente. Todo ello realizando los trámites necesarios y basándose en una interpretación pericial aportada por la parte actora.

Como bien se ha comentado anteriormente el TS revoca la demanda inicial estimando de esta manera los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por los particulares. Basados todos ellos en la violación del artículo 24 de la CE – por indefensión –, en la infracción de las normas jurídicas establecidas para la resolución del objeto del proceso conforme al art. 477.1 de la LEC, en la errónea interpretación de la prueba, en la interpretación de la “sana crítica” del art. 35 de la LH y, en último lugar, en la jurisprudencia del TS sobre prescripción extintiva de la acción reivindicatoria (véase ST de la Sala de lo Civil de 02/12/1998 y 16/11/2006).

Por todo ello, el TS funda su argumentación en el cómputo del “dies a quo” de la acción reivindicatoria del inmueble y la adquisición por usucapión. En este punto, el Tribunal no discute si el Cabildo adquirió la propiedad en 1784 o no, sino si actualmente tiene derecho a reivindicar una propiedad que, a fin de cuentas, fue adquirida y poseída por distintos títulos hace años.

En este sentido, el Tribunal sostiene que el Cabildo no tiene derecho a ejercer la acción reivindicatoria puesto que el plazo establecido en la Ley ha prescrito. Además, expone que los diversos particulares son poseedores de buena fe a título de dueño y justo título. Y, que el Cabildo, nunca mostró su intención de haber sido objeto de desposesión de alguna propiedad por parte de terceros ajenos a la misma.

Finalmente, el Tribunal da por aprobados los títulos y las inscripciones de los particulares frente al Cabildo. No compartiendo entonces el razonamiento de la Audiencia anterior.

Fuente Institucional: CENDOJ. 

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