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La modificación de la pensión alimenticia en una segunda instancia no se aplica de forma retroactiva a los pagos previos

El nuevo importe no puede aplicarse de forma retroactiva a los alimentos que los hijos ya hayan recibido

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado


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La modificación de la pensión alimenticia en una segunda instancia no se aplica de forma retroactiva a los pagos previos

El nuevo importe no puede aplicarse de forma retroactiva a los alimentos que los hijos ya hayan recibido

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha declarado que, en casos de pensión alimenticia para los hijos, esta puede aplicarse con efecto retroactivo desde la fecha en que se presentó la demanda. Sin embargo, si la pensión es modificada posteriormente, ya sea aumentada o reducida en una instancia superior, el nuevo importe no puede aplicarse de forma retroactiva a los alimentos que los hijos ya hayan recibido.

Así lo ha establecido el Alto Tribunal después de estimar el recurso de casación interpuesto por una mujer que, disconforme con la resolución previamente dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, solicitaba que se respetara la jurisprudencia en cuanto a la aplicación retroactiva de la pensión alimenticia. En este sentido, argumentaba que la Audiencia había revocado la sentencia inicial del juzgado, pero aplicaba la modificación del importe de la pensión retroactivamente desde la fecha de la demanda, lo cual contravenía la doctrina del Tribunal Supremo.



En particular, la recurrente criticaba la parte de la sentencia en la que, tras la apelación del demandado, la Audiencia Provincial de Madrid redujo la pensión alimenticia a la cantidad solicitada por la madre. Aunque esta estaba desempleada, se consideró su pensión de 812 euros mensuales y sus expectativas laborales, y se entendió que la proporcionalidad de la pensión, según el artículo 145 del Código Civil, se había excedido. Además, se dispuso que la nueva cuantía se aplicara retroactivamente desde la fecha de la demanda, conforme al artículo 148 del Código Civil.

En base a ello, la mujer, en su recurso de casación, denunciaba la infracción del artículo 106 del Código civil y del artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que contiene un precepto de carácter sustantivo al versar sobre la eficacia de las medidas que se contienen en la sentencia al ser recurrida. Asimismo, interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal, si bien este escrito fue íntegramente desestimado.

(Imagen: E&J)



Sobre la modificación de la pensión de alimentos

El conflicto en cuestión (cuyo contenido completo se puede consultar pinchando en ‘descargar resolución’), se inició después de que el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid atribuyera la custodia a la madre, fijando un régimen de visitas para el padre y estableciendo una pensión alimenticia de 550 euros mensuales.

Una decisión que posteriormente fue modificada por la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró que la pensión era excesiva. En consecuencia, redujo la pensión a 350 euros mensuales, argumentando que, aunque la madre estaba desempleada, recibía una pensión de 812 euros al mes y que la obligación de proporcionar alimentos debía ajustarse a los recursos de cada parte, aplicando la nueva cuantía desde la fecha de la demanda.

Mostrando su disconformidad, la mujer interpuso un último recurso, que terminó llevando el litigio al Tribunal Supremo. Éste, en una sentencia que emitió el pasado 23 de septiembre, concluyó que la pensión alimenticia establecida por la Audiencia no podía tener efectos retroactivos desde la fecha de presentación de la demanda.

En su análisis del recurso, que se basó en el artículo 477.2.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se cuestionó la correcta aplicación de los artículos 106 del Código Civil y 774.5 de la LEC. El Tribunal consideró que, aunque la Audiencia había reducido el importe de la pensión alimenticia, la nueva cantidad debía aplicarse a partir de la fecha de la sentencia, no desde la fecha en que se presentó la demanda.

La jurisprudencia reciente estableció que la pensión alimenticia se devenga desde la presentación de la demanda solo en su primera fijación, incluso si esta es determinada por la Audiencia tras haber sido desestimada por el juzgado. Asimismo, cuando se modifica la pensión en segunda instancia, el nuevo importe entra en vigor a partir de la fecha de la nueva sentencia. Cada resolución tiene efectos desde el momento en que se dicta, siendo únicamente la primera resolución la que puede aplicarse de forma retroactiva.

Además, las sucesivas modificaciones de la pensión alimenticia, que surgen de alteraciones en las circunstancias, son efectivas desde su dictado, y no se deben devolver los alimentos ya consumidos, incluso si la obligación se reduce o extingue. En consecuencia, el Tribunal Supremo determinó que la sentencia de la Audiencia debía ser modificada, ya que había establecido la nueva pensión alimenticia de 350 euros desde la fecha de la demanda, cuando en realidad debería aplicarse desde la fecha de la sentencia de la Audiencia, conforme a la jurisprudencia vigente.