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Actualidad

Las empresas no pueden retirar ni reducir los incentivos a trabajadores que hayan sido sancionados

Esta medida contraviene el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, según la Audiencia Nacional

(Imagen: E&J)


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Las empresas no pueden retirar ni reducir los incentivos a trabajadores que hayan sido sancionados

Esta medida contraviene el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, según la Audiencia Nacional

(Imagen: E&J)

Las empresas no pueden amonestar a sus trabajadores quitándoles o reduciéndoles los incentivos cuando estos cometan una sanción, independientemente de que dichas sanciones operen como «una llave para generar el incentivo». Bajo esta consideración, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado una demanda sobre conflicto colectivo presentada por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) y que afectaba a alrededor de 500 empleados de una misma empresa.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el conflicto en cuestión giraba en torno a un comunicado llevado a cabo por la mercantil demandada el pasado mes de julio de 2024. En el mismo, la compañía informaba a sus trabajadores de que, con carácter general, se había tomado la decisión de suprimir los incentivos a aquellos empleados que hubieran sido sancionados, como resultado de una falta grave o muy grave, en los últimos tres meses. Asimismo, se anunciaba que aquellos trabajadores que hubieran sido sancionados levemente únicamente recibirían el 50% del incentivo relativo a dicho mes.



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