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Las parejas de hecho son iguales al matrimonio de cara disfrutar de su condición de familias numerosas

La sentencia señala que “sería deseable una reforma legal, lo que no se ha acometido en veinte años y tras siete legislaturas”

(Imagen: E&J)

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Las parejas de hecho son iguales al matrimonio de cara disfrutar de su condición de familias numerosas

La sentencia señala que “sería deseable una reforma legal, lo que no se ha acometido en veinte años y tras siete legislaturas”

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha equiparado en una sentencia las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores sin exclusión de ninguno de éstos. El único requisito es la inscripción en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia.

El tribunal ha llegado a esta conclusión al examinar el caso de una pareja de hecho inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho y padres de tres hijos comunes, a quien la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía, en diciembre de 2019, concedió el titulo de familia numerosa de categoría general, fijando como beneficiarios al padre –que fue el solicitante– y a los hijos pero no a la madre.



La razón de la exclusión fue la aplicación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que define la familia numerosa a los efectos de esa ley como «…la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes» (artículo 2.1)  y en su apartado 3 añade que «a los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos».

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