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Atención: se puede atribuir «la doble» paternidad o maternidad «ope legis» a 2 consortes del mismo sexo

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Atención: se puede atribuir «la doble» paternidad o maternidad «ope legis» a 2 consortes del mismo sexo



Aunque el art. 188 del Cc disponga que la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción, y añada que la filiación por naturaleza puede ser matrimonial o no matrimonial hay que reconocer ahora que cabe un singular tercer genus, que no es ni por adopción, ni por naturaleza sino que es por voluntad.

En efecto, cuando existe un matrimonio entre dos hombres o entre dos mujeres (cosa esta jurídicamente posible de acuerdo con el art. 44, páfo. 2 del Cc) sí se ha conseguido la generalización mediante fecundación asistida, la voluntad manifestada hace que con el consentimiento del otro (u otra) se pueda atribuir “la doble” paternidad o maternidad, “ope legis”, a dos consortes del mismo sexo, es decir, se admite la doble paternidad y la doble maternidad.



 

Así y siempre con la concurrencia de los requisitos que se exigen hay que dar por efectiva jurídicamente esta posibilidad, después de la lectura, entre otras, de las Ss del T.S. núms. 740/2013 de 5 de diciembre de 2013 y 836/2013 de 15 de enero de 2014.



 



Para una mayor profundidad en la percepción de esta modalidad de paternidad remitimos a nuestros lectores al estudio monográfico “La filiación derivada de reproducción asistida: voluntad y biología” de Ester Farinós Amorós, publicado en ADC (Anuario de Derecho Civil) Tomo LXVIII, Fascículo I de Enero-Marzo 2015, págs. 1 a 61.

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