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¿Cómo actuarán las Fuerzas y Cuerpos Seguridad del Estado ante la ‘okupación’? Protocolo, preguntas y respuestas

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¿Cómo actuarán las Fuerzas y Cuerpos Seguridad del Estado ante la ‘okupación’? Protocolo, preguntas y respuestas



El fenómeno de la ocupación ilegal de inmuebles transgrede y afecta a la seguridad pública y ha producido una alarma social que ha incidido en la percepción subjetiva de seguridad, y que demanda una reacción coordinada por parte del Estado.

En respuesta a tal problemática social y fruto de la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación, la Secretaría de Estado de Seguridad ha considerado conveniente proporcionar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) una herramienta que posibilite dar una solución policial integral y uniforme ante las diferentes situaciones que se pudiesen plantear en este ámbito.



Además del oportuno análisis de los elementos que conforman los posibles tipos penales (allanamiento de morada del art. 202 CP, allanamiento del domicilio de una persona jurídica o de un establecimiento abierto al público del art. 203 CP o usurpación del art. 245 CP), los FCSE habrán de tener en especial consideración “el contenido de la norma procesal penal en cuanto a la especificación de conceptos de extrema relevancia tales como: primeras diligencias, detención, delito flagrante y entrada y registro en lugar cerrado”.



Se recuerda que aquellos actos “llevan aparejados una serie de problemas de convivencia, ya que los vecinos de estos inmuebles se ven obligados a compartir espacios comunes con los autores, y de alguna manera se convierten igualmente en víctimas de éstos, ya que en ocasiones deben soportar todo tipo de molestias por parte de aquéllos, como ruidos, olores, obras ilegales e incluso actividades ilícitas”. Esto, además, conlleva frecuentes enfrentamientos entre unos y otros, por lo que la actuación de las FCSE también debería ir encaminada “a la prevención y persecución de estas conductas”.

Con la misma intención de protección, no conviene olvidar que “tras algunos supuestos de ocupación ilegal pueden encontrarse verdaderas situaciones de vulnerabilidad entre los autores”. Así, y a pesar de que la restitución inmediata del derecho violentado debe constituir el fin prioritario de la intervención policial, aquella “no debe ser ajena al papel que pueden cumplir las FCSE como agente dinamizador de la respuesta que debe desencadenarse por parte de las instituciones competentes (servicios sociales y asistenciales municipales), para paliar esas posibles situaciones de especial vulnerabilidad que se detectan con motivo de su actuación”, por ejemplo, en menores de edad, discapacitados, situaciones de indigencia o extrema necesidad.



Hoja de ruta del Protocolo de actuación de las FCSE ante la ocupación ilegal de inmuebles

1.- Objeto y ámbito de aplicación.

2.- Fines.

3.- Medidas policiales para la prevención e investigación de hechos delictivos relacionados con la ocupación ilegal de inmuebles.

4.- Actuación operativa.

4.1.- Delimitación de tipos delictivos.

– Análisis del artículo 202 del Código Penal (Allanamiento de morada).

– Análisis del artículo 203 del Código Penal (Allanamiento del domicilio de una persona jurídica o de un establecimiento abierto al público).

– Análisis del artículo 245 del Código Penal (Usurpación).

4.2.- Actuación Policial.

– Actuación ante la ocupación de inmuebles que constituyan morada de la víctima (Allanamiento de morada y Allanamiento del domicilio de una persona jurídica o de un establecimiento abierto al público).

      • Desalojo por propia autoridad de los agentes actuantes.
      • Mención especial a la detención.

– Actuación ante la ocupación de inmuebles en los casos en que no constituyan morada de la víctima (Usurpación).

– Actuación ante la ocupación de inmuebles (Infracción administrativa).

4.3.- Contenidos mínimos de la denuncia de la víctima o perjudicado.

4.4.- Ejercicio de acciones civiles por parte de la víctima o perjudicado.

5.- Medidas de colaboración y cooperación.

6.- Medidas de formación y orientación policial.

7.- Seguimiento, coordinación y evaluación.

 

Preguntas y respuestas al Protocolo de actuación de las FCSE ante la ocupación ilegal de inmuebles

¿Cuál es el objeto de este Protocolo?

Establecer los criterios de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) ante las diferentes situaciones de ocupación ilegal de inmuebles que puedan generarse, así como la puesta en marcha de medidas encaminadas a hacer frente a las actividades ilícitas relacionadas con dicha modalidad delictiva, medidas que serán de carácter permanente y de aplicación en todo el territorio nacional.

¿Y sus fines?

El fin principal es homogenizar y adaptar a la realidad fáctica actual la actuación de las FCSE.

¿Qué medidas policiales se pondrán en marcha?

– Obtención de información que permita dimensionar, estudiar, valorar y analizar el fenómeno para facilitar la actuación policial y social.

– Realización de campañas informativas a través de los programas de colaboración y participación ciudadana.

– Aprovechamiento de los canales de contacto e información al ciudadano que proporcionan las páginas web oficiales, redes sociales y la aplicación ALERTCOPS para transmitir recomendaciones y mensajes preventivos.

– Recomendación del uso de la aplicación ALERTCOPS entre las asociaciones de afectados, propietarios, vecinos, etc., con el fin de que las FCSE tengan un conocimiento lo más rápido posible de cuándo se está produciendo una ocupación.

– Refuerzo de la investigación de aquellos grupos u organizaciones criminales cuya actividad esté dirigida a la formalización de contratos falsos de venta o alquiler de bienes inmuebles.

– Incremento de la vigilancia de actividades delictivas conexas con la ocupación de viviendas.

– Incremento de la vigilancia de redes sociales e internet con el fin de detectar aquellas páginas web o portales en los que se difundan “manuales de ocupación”.

¿Cuáles son los principales tipos penales relacionados con la ocupación?

Los principales tipos penales relacionados con este fenómeno se recogen en los artículos 202, 203 y 245 del Código Penal, sin obviar, los innumerables tipos que pueden venir anexos de manera concursal a estas conductas (delitos contra la propiedad, contra las personas, la libertad, el honor, etc.), lo que obliga a tener una visión integral de las actuaciones a llevar a cabo.

¿Cuándo estamos ante un delito de allanamiento de morada?

En los supuestos en los que una vivienda constituya el domicilio legítimo de una o varias personas físicas, y esta sea ocupada por un tercero contra la voluntad de su morador cuando este se encuentre ausente de la misma por cualquier motivo, estaríamos ante un delito menos grave de allanamiento de morada (art. 202.1 CP), que se agrava cuando se realiza con violencia o intimidación (art. 202.2 CP).

Estos casos incluyen el supuesto de que el morador ocupe el inmueble en determinadas épocas del año (fines de semana, vacaciones, etc.), por lo que, como ya se ha visto, las “segundas viviendas” cuentan con la misma protección legal que las denominadas “primeras viviendas”.

¿Cuándo estamos ante un delito de allanamiento del domicilio de una persona jurídica o de un establecimiento abierto al público?

Cuando se produzca la entrada en aquellos fuera de las horas de apertura, contra la voluntad de su titular estaríamos ante un delito menos grave del art. 203.1 CP.

En el supuesto de mantenerse en aquellos lugares contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura (aun habiendo entrado legalmente en los mismos) y sin mediar violencia o intimidación nos encontraríamos ante un delito leve del art. 203.2 CP.

Al igual que en el punto anterior, el delito se agrava cuando en dichas conductas se utilice violencia o intimidación (art. 203.3 CP).

¿Cuándo estamos ante un delito de usurpación?

El art. 245 CP se conforma con la ocupación de un inmueble o con la propia usurpación de un derecho real inmobiliario ajeno. Tiene una modalidad violenta (Art.245.1) que constituye un delito menos grave y una modalidad con ausencia de la misma que conforma un delito leve (Art. 245.2)

¿Cómo actuará la policía ante la ocupación de inmuebles que constituyan morada de la víctima?

Los agentes actuantes identificarán la ubicación del inmueble, identificarán al propietario, les informarán de la necesidad de interponer la denuncia por estos hechos, identificarán a todos los ocupantes, identificarán posibles testigos, recopilarán indicios, realizarán una inspección técnico ocular, instruirán el correspondiente atestado y comunicarán a los servicios sociales la posible presencia de menores o personas especialmente vulnerables

Asimismo, resaltarán aquellas otras conductas que puedan ser constitutivas de otros hechos delictivos (daños, defraudaciones de fluido eléctrico, agua, gas, telecomunicaciones u otros, etc.) En estos supuestos es muy importante realizar las primeras diligencias, actas, citaciones y tomas de declaración oportunas para su adecuada constancia en las diligencias.

¿Cabe el desalojo por los agentes actuantes?

Para posibilitar el desalojo de los ocupantes por propia autoridad de los agentes, resulta fundamental acreditar la existencia de flagrancia delictiva. Tratándose el allanamiento de un delito de carácter permanente, la concurrencia de flagrancia como elemento para la perfección del delito no debe vincularse a la superación o no de plazo temporal alguno

¿Cabe la detención por los agentes actuantes?

Deberán ponderarse las siguientes circunstancias concurrentes en cada caso:

La LEC obliga a los agentes a detener, entre otros supuestos, al delincuente in fraganti, por lo que habrá que valorar la concurrencia de los elementos de la flagrancia señalados en las leyes y la jurisprudencia.

Si no existe flagrancia, se acudirá a la importancia del delito ante el que nos encontremos, puesto que si se trata de un delito leve no cabe la detención, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante.

¿Cómo actuará la policía ante la ocupación de inmuebles que no constituyan morada de la víctima?

Los agentes actuantes identificarán la ubicación del inmueble, identificarán al propietario, les informarán de la necesidad de interponer la denuncia por estos hechos, identificarán a todos los ocupantes, identificarán posibles testigos, recopilarán indicios, realizarán una inspección técnico ocular, instruirán el correspondiente atestado y comunicarán a los servicios sociales la posible presencia de menores o personas especialmente vulnerables

Asimismo, resaltarán aquellas otras conductas que puedan ser constitutivas de otros hechos delictivos (daños, defraudaciones de fluido eléctrico, agua, gas, telecomunicaciones u otros, etc.) En estos supuestos es muy importante realizar las primeras diligencias, actas, citaciones y tomas de declaración oportunas para su adecuada constancia en las diligencias.

¿Cómo actuará la policía ante la ocupación de inmuebles que sólo sean consideradas infracciones administrativas?

Las ocupaciones ocasionales o esporádicas de inmuebles que no constituyan morada permanente o estacional, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo delictivo (por ejemplo, jóvenes que se introducen en un edificio deshabitado o en ruinas para pasar la tarde, claramente se observa la no voluntad de permanencia).

En estos casos, a priori sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 37.7 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que tipifica como infracción administrativa de carácter leve la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal. Además, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de dicha ley orgánica en relación con el procedimiento sancionador y, en particular, las medidas provisionales que puedan adoptarse.

¿Cuál es el contenido mínimo de la denuncia del perjudicado?

– Identificación y ubicación del inmueble con los máximos datos posibles

– Constatar si ha sido alquilado recientemente, haciendo constar la fecha y la identificación de los inquilinos.

– Si el inmueble se encuentra en venta, indicar la web o lugar del anuncio.

– Si el inmueble se encuentra en trámites administrativos para obtener licencia de habitabilidad, derribo, si está declarado en ruinas, inhabitable, etc.; adjuntando los documentos que lo corroboren.

– Constatar si forma parte de una promoción de nueva construcción de inmuebles, y en este caso si se han ocupado las demás viviendas que forman el edificio o la promoción.

– Si la ocupación se ha realizado individualmente o se ha utilizado un tipo de infraestructura para ello.

– Estado en el que se encuentra el inmueble, suministros, condiciones de habitabilidad, medidas de seguridad, etc.

– Fecha y hora de los hechos que dieron lugar a la ocupación por personas ajenas del inmueble, y cómo el propietario ha tenido conocimiento de los mismos (filiación de testigos, informe de la incidencia por empresa de seguridad, vigilantes. de seguridad, documentos gráficos etc.).

– Debe constar si el propietario tiene algún tipo de relación con las personas que han ocupado la vivienda.

– Reflejar los perjuicios que le está suponiendo al propietario la ocupación del inmueble.

¿Puede el perjudicado ejercitar acciones civiles?

En todos aquellos supuestos de ocupación pacífica de bienes inmuebles, en la que no se observen los elementos del tipo penal del artículo 245 CP ya citado, al no tratarse de una acción delictiva, se informará al titular afectado que podrá ejercitar las correspondientes acciones civiles para recuperar la posesión, si lo considera oportuno.

¿Existen medidas de colaboración y cooperación con otros órganos e instituciones?

En la planificación de los diferentes dispositivos de seguridad que se desarrollen en ejecución de las medidas incluidas en este Protocolo, deberá garantizarse la colaboración de los Cuerpos de Policía Local, actuando en el ámbito de las competencias y los cometidos que les reconoce la legislación vigente.

Se promoverá la celebración de reuniones con autoridades judiciales y del ministerio fiscal para mejorar y profundizar el conocimiento sobre la situación y evolución de las diversas modalidades delincuenciales utilizadas en la ocupación ilegal de inmuebles, así como para asentar los criterios que deben marcar la acción policial en la diferente casuística relacionada con la ocupación ilegal de inmuebles y los delitos conexos, solicitando que el lanzamiento se efectúe sobre todos los ocupantes del inmueble o intentar que estas acciones se produzcan en el mismo día en caso de tener que realizarlas en diferentes viviendas de un mismo edificio.

Asimismo, se realizarán contactos con empresas de Seguridad Privada que desarrollan su actividad en lugares que pueden considerarse como objetivos potenciales de ocupación ilegal de inmuebles, tanto desde una perspectiva preventiva como en relación a las primeras actuaciones tras la ocupación de un inmueble.

¿Existen medidas de formación y orientación policial?

Las Unidades competentes de Policía Nacional y Guardia Civil contemplarán dentro de sus planes y programas de formación y perfeccionamiento todo lo relacionado con el allanamiento de morada y la problemática de la ocupación ilegal de bienes inmuebles, con el fin de dotar a los funcionarios policiales de los conocimientos necesarios para llevar a cabo sus actuaciones con todas las garantías.

¿Quién asume el seguimiento, coordinación y evaluación de la ejecución de este Protocolo?

El seguimiento, coordinación y evaluación de la ejecución de este Protocolo, corresponderá a esta Secretaría de Estado de Seguridad, a través del Gabinete de Coordinación y Estudios, que determinará la información procedente y la periodicidad con la que debe ser remitida a este Departamento.

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