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Legislación

Críticas prácticas a la Ley Ómnibus de la Comunidad de Madrid

La normativa puede provocar controversias jurídicas

La Ley Ómnibus puede tener diversos efectos negativos que afectan directamente al ámbito ganadero, forestal y agrícola del suelo no urbanizable. (Foto: E&J)

José Manuel Carrasco Codes

Abogado en Sagasta 21 Abogados. Especialista en Derecho Civil y Derecho Rústico.




Tiempo de lectura: 4 min



Legislación

Críticas prácticas a la Ley Ómnibus de la Comunidad de Madrid

La normativa puede provocar controversias jurídicas

La Ley Ómnibus puede tener diversos efectos negativos que afectan directamente al ámbito ganadero, forestal y agrícola del suelo no urbanizable. (Foto: E&J)



Tras el análisis de la Ley Ómnibus de la Comunidad de Madrid, en el presente artículo desarrollaremos las posibles controversias jurídicas prácticas que pueden producirse como consecuencia de tal normativa

En la practica, la Ley Ómnibus podría ocasionar una difícil aplicación, pues del análisis de la misma se desprende una problemática que a continuación desarrollaremos.



En primer lugar, en cuanto a la calificación del suelo (suelo urbanizable y no urbanizable) y los usos, habrá de señalar que dentro del suelo no urbanizable hay una notable modificación, pues podrán ser autorizados los usos “expresamente no prohibidos” mediante calificación urbanística, presentando un proyecto donde se determinen los usos que se van a implantar, así como los edificios que dan soporte a ese uso. Ahora bien, la modificación del artículo 148 LSCM por la Ley de Medidas atribuye a los municipios la competencia para la aprobación de calificaciones urbanísticas, sin quizás haber reparado el legislador en los pocos o nulos medios con los que cuentan las entidades locales.

El espíritu de la Ley de Medidas pretendía desatascar el sin fin de calificaciones urbanísticas que eran tramitadas por la Comunidad de Madrid, pues en el mejor de los casos su aprobación rondaba entorno a los dos años. Pero lo cierto es que la mayoría de los municipios dentro de la Comunidad de Madrid cuentan con un soporte técnico muy limitado, careciendo de habilitados nacionales que garanticen la gestión administrativa y teniendo que externalizar esa función. Por lo tanto, los técnicos que se contratan prestan el servicio solamente uno o dos días a la semana. Dicho lo cual, parece inviable pensar que los municipios, ya de por si desbordados, puedan tramitar las calificaciones urbanísticas en tan solo cuatro meses cuando la tramitación por comunidad de Madrid se prolongaban mínimo dos años.



Adicionalmente, y nos consta tras haber sido partícipes en diversas actuaciones relativas a la Ley Ómnibus en Ayuntamientos cuyo rango de habitantes es inferior a los 10.000 habitantes, seguramente, la tramitación de las calificaciones urbanísticas no va a tener respuesta y serán denegadas por silencio administrativo.



Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid. (Foto: Comunidad de Madrid)

Excesiva judicialización

La consecuencia directa de lo previamente manifestado es la judicialización de cualquier procedimiento relativo a las calificaciones urbanísticas y, por tanto, a la Ley Ómnibus.

¿Y por qué? Al no contar los Ayuntamientos con un equipo que pueda hacer frente a todos los procedimientos, los mismos terminarán por no contestar y ello significa, por tanto, un silencio negativo por parte de la Administración Pública, lo que derivará a su vez en una litis judicial para que resuelva su señoría.

El problema radica en que el juzgador, al no tener informes sectoriales y contar únicamente con una Declaración Responsable, aplicará la Ley concediendo las calificaciones urbanísticas de actividad casi en su integridad, toda vez que la citada normativa (Ley Ómnibus), meramente dispone “siempre que no se prohíba expresamente”.

Fuera de Ordenación

Por otro lado, la situación de Fuera de Ordenación también ha sufrido modificaciones. Esta nueva regulación permitirá un amplio abanico de posibilidades para las construcciones fuera de ordenación, revalorizando consecuentemente el inmueble. Podría decirse que la nueva normativa legaliza las situaciones fuera de ordenación, ya que se van a permitir la concesión de licencias más allá del mantenimiento o conservación de las mismas, permitiendo incluso ampliaciones en las construcciones existentes. Con ello, se podría fomentar también en estas edificaciones nuevas actividades como residencias caninas, centros ecuestres u hoteles rurales, actividades totalmente incompatibles con las ya llevadas a cabo por los agricultores, ganaderos o aquellos que practican actividades cinegéticas.

Ello supone, por tanto, un perjuicio gravoso para aquellos que hayan obtenido de manera correcta las licencias y, favorablemente, para aquellos que, sin haberse ajustado al planeamiento urbanístico y habiendo prescrito los plazos de prescripción correspondientes al restablecimiento de la legalidad urbanística, ven cómo desaparecen las limitaciones de las obras que pueden realizarse en los edificios o construcciones que se hallan en situación de fuera de ordenación, de ahí la importancia de que esta situación esté declarada y sea conocida, pues otro hecho importantísimo que nos trae la Ley Ómnibus es la eliminación del plazo de prescripción para las infracciones urbanísticas que afecten a suelo no urbanizable de protección, zonas verdes y espacios libres.

De esta forma, y mediante la reforma del artículo 236 LSM, se elimina el plazo de prescripción de cuatro años para las infracciones urbanísticas que afecten a suelo no urbanizable de protección. Por lo tanto, a partir de ahora podría decirse que ya no se calificaran como fuera de ordenación las construcciones que no se adecuen al planeamiento, ya que la administración puede perseguir estas infracciones sin limitación en el tiempo.

Conclusiones

En conclusión, si bien la Ley Ómnibus trae consigo novedades favorables, tales como las manifestadas en el artículo previo, también aparecen diversos efectos negativos que afectan directamente al ámbito ganadero, forestal y agrícola del suelo no urbanizable, toda vez que se pretende dar a ese suelo distintos usos encareciendo el mismo y también judicializando en exceso el procedimiento de calificación urbanística.

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