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El 31 de marzo finalizará la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral

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Legislación

El 31 de marzo finalizará la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral



Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se ordena el procedimiento de cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral. (BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2019)

Esta resolución tiene por objeto instrumentar el cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda.dos del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que ha dado nueva redacción al artículo 102 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, suprimiendo con efectos de 1 de enero de 2019 el párrafo b) del apartado 1), relativo a esta colaboración. Dicha supresión encuentra su fundamento en las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en su Informe de fiscalización de la gestión y control de las prestaciones asumidas por las empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social, relativo al ejercicio 2015, en el que, a la vista del resultado de la colaboración en el citado ejercicio, recomienda a la Administración de la Seguridad Social derogar esta modalidad de colaboración.



Por su parte, la disposición transitoria cuarta del referido real decreto-ley regula un régimen transitorio en el que se establecen las reglas tras la extinción de dicha modalidad de colaboración voluntaria, referidas a la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración mediante la remisión a los artículos 14 y 15 quater de la Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, que resulte de aplicación, así como respecto de los procesos de incapacidad temporal que se hallen en curso a la fecha del cese.

Por lo expuesto, esta resolución regula, de una parte, la forma y plazos en que se ha de llevar a cabo la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración, y de otra parte, el régimen jurídico del pago de las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral cuyo hecho causante se haya producido en momento anterior al cese de la colaboración y subsistan tras el mismo.



Si bien la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, se remite a los artículos 14 y 15 quater de la Orden de 25 de noviembre de 1966, el legislador no ha sido tan claro en lo referente al abono de los procesos de incapacidad temporal en curso tras el cese, ya que únicamente señala que la responsabilidad del pago del subsidio seguirá correspondiendo a la empresa colaboradora hasta la fecha de la extinción del proceso de incapacidad temporal o, en su caso, de la prolongación de los efectos económicos, sin que, en tales supuestos, pueda la empresa compensarse en las correspondientes liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, no regula la norma legal la vinculación entre el resultado económico de la colaboración y los fondos con los que ha de sufragarse el coste de esas prestaciones económicas.



Por ello, resulta necesaria la aprobación de esta resolución que, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, prevé que, en aquellos casos en los que el resultado de la colaboración arroje un saldo positivo, se podrá dotar una provisión de fondos para que la empresa haga frente al pago de los correspondientes subsidios de incapacidad temporal. De esta forma se evitan los posibles efectos negativos que esta obligación legal de cese pueda producir en las empresas con saldo positivo en la colaboración y se evita de igual forma un posible enriquecimiento injusto de la Seguridad Social.

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