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Legislación

El banco será el responsable de indemnizar a los afectados si incumple su deber de vigilancia

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los afectados que perdieron su dinero por culpa de la promotora Apartamentos Paseo Marítimo

Una concentración de afectados por la paralización de la promoción, en 2011 (Foto: MARTA G. BREA)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Legislación

El banco será el responsable de indemnizar a los afectados si incumple su deber de vigilancia

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los afectados que perdieron su dinero por culpa de la promotora Apartamentos Paseo Marítimo

Una concentración de afectados por la paralización de la promoción, en 2011 (Foto: MARTA G. BREA)



El Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia a favor de los afectados por la Promotora Apartamentos Paseo Marítimo de O Porriño (Pontevedra), condenando a la entidad bancaria responsable de haber recibido en cuentas abiertas a nombre del promotor el dinero de los compradores, sin exigirle que tuviera las garantías legales obligatorias por ley que protegiera dichas cantidades.

El banco está obligado a devolver a las víctimas el dinero anticipado y los intereses legales derivados de esas aportaciones, así como los intereses moratorios calculados sobre las aportaciones más intereses, es decir, los intereses que se han ido derivando de esas aportaciones durante los doce años que han transcurrido desde el inicio del perjuicio hasta la actualidad.



Esta sentencia tiene especial relevancia ya que admite la capitalización de los intereses (remuneratorios) generados de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, para que, sobre la base de dicho cálculo, se liquiden los intereses de demora.



Por lo tanto, se trata de una sentencia pionera en este ámbito porque otorga la total indemnización al acreedor pues, los intereses previstos en la normativa citada permiten a los afectados percibir una cantidad equivalente a la que entregaron al promotor a través de los intereses remuneratorios.

«El banco responsable de no exigir a un promotor las garantías legales obligatorias para proteger las cantidades entregadas por los afectados, deberá abonar la cantidad perdida y los intereses a estos» (Foto: Dreamstime)



Indemnización total al acreedor

La promotora Apartamentos Paseo Marítimo tenía el proyecto de construir 147 viviendas en O Porriño y entregárselas a sus compradores, quienes habían cumplido con los calendarios de pago, en el año 2008, sin embargo, dicha entrega nunca llegó a ocurrir. La promotora terminó quebrando en el 2011 sin entregar las viviendas. Además, carecía de garantía en caso de quiebra, algo que está exigido por ley, por lo que las setenta personas que adelantaron una entrada en conjunto, llegando a pagar cada uno entre 119.000 y 360.000, que suma entre dos y tres millones de euros, perdieron el dinero.

Los particulares que se vieron afectados interpusieron varias demandas contra la entidad bancaria que había recibido, a nombre del promotor en cuentas abiertas, el dinero de los compradores sin exigir a la promotora las garantías y, por tanto, había incumplido el deber de vigilancia que tienen los bancos, exigida en la Ley 57/1968.

La empresa especializada en la defensa de los consumidores, El Defensor de tu Vivienda, ha colaborado con dos de los afectados defendiendo sus intereses hasta que el caso ha llegado al Supremo y finalmente el tribunal ha fallado a su favor.

El TS ha sentenciado que la entidad bancaria está en la obligación de abonar a los compradores las aportaciones ingresadas a la promotora más los legales (remuneratorios) desde si paga hasta la fecha de reclamación del banco; los intereses del artículo 1.108 del Código Civil, calculados sobre las aportaciones más intereses legales (remuneratorios), desde la fecha de la demanda hasta la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, calculados sobre las aportaciones más intereses legales (remuneratorios), desde la fecha del fallo hasta la fecha de pago por el banco.

“Si tomamos a modo de ejemplo la cantidad de 1.000 euros, esta tendría un valor muy inferior en el 2020 que, en el 2008, por lo que los compradores no deben renunciar al rendimiento de las aportaciones que realizaron y que, por ejemplo, les hubieran reportado si hubieran tenido el dinero en un depósito. Es decir, se trata de evitar la pérdida de poder adquisitivo de los compradores”, ha declarado Alejandra Parente, abogada de El Defensor de tu Vivienda.

«Se trata de una sentencia pionera porque otorga la total indemnización al acreedor» (Foto: Archivo)

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