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Legislación

El desafío de reclamar: pavimentación y conservación de vías públicas cuando la urbanización no está completada

La abogada y técnico urbanista, Ana María Mengual, da en ‘E&J’ las claves para ganar la batalla administrativa

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Legislación

El desafío de reclamar: pavimentación y conservación de vías públicas cuando la urbanización no está completada

La abogada y técnico urbanista, Ana María Mengual, da en ‘E&J’ las claves para ganar la batalla administrativa

(Imagen: E&J)



La pavimentación y conservación de las vías públicas cuando no está completada la urbanización es una de las obligaciones a las que están sujetas las administraciones públicas. Sin embargo, son bastantes las veces que los ayuntamientos intentan desentenderse del problema cuando un ciudadano o vecino reclama estos servicios básicos.

La letrada y técnico urbanista Ana María Mengual Prieto, de la firma Mengual Asociados Abogados, señala que el ayuntamiento tiene la obligación de conservar las vías públicas en buen estado, además de prestar unos servicios públicos mínimos y básicos, pero por desgracia, muchas veces se pasa por alto, y no es hasta que un interesado presenta una reclamación cuando arreglan las vías “y, aun así, suelen intentar poner trabas para intentar evadir esa obligación. Por eso, la reclamación que se formula cobra un papel crucial, pues de ella depende demostrar dicha obligación por parte de la administración procedente”.



La abogada ha explicado en Economist & Jurist, por medio de un webinar del que ha sido ponente y el cual está disponible ya en la hemeroteca, el soporte jurídico para reclamar. Mengual ha abordado tanto el mecanismo procedimental para formular la reclamación de los servicios públicos de pavimentación y de conservación de las vías públicas, como el derecho sustantivo que fundamenta la reclamación.

De esta manera, la abogada ha expuesto desde un punto de vista teórico y práctico, gracias a su experiencia profesional en este campo, la importancia que tiene cada elemento que interviene en estos supuestos. Una ponencia que, sin duda, resulta una oportunidad para comprender mejor las obligaciones de las administraciones públicas, así como los derechos de la ciudadanía y cómo hacerlos valer en situaciones concretas.



Ana María Mengual Prieto, letrada del despacho Mengual Asociados Abogados y técnico urbanista por el INAP. (Imagen: E&J)



La eficacia del abogado urbanista

La ponente ha querido comenzar aclarando que es en el suelo clasificado como “urbano no consolidado” en donde se pretende exigir la obligación de pavimentar, por carecer, aquel, en algunos de sus tramos (incluidos dentro de una determinada área urbana), de acceso rodado y de alumbrado público, y por acumularse, en él, maleza, grietas, hendiduras, socavones, profundos desniveles, etc. Expone que, la ausencia de servicios públicos, mínimos y básicos, en algunos tramos de vía pública, es tan acusada, que impide el acceso de los vehículos y la circulación segura de los viandantes.

Para dotar de todos estos servicios básicos y mínimos a la vía pública (alumbrado público, pavimentación, acceso rodado, etc.), es necesario formular una reclamación ante las correspondientes administraciones públicas locales. Llegados a este punto, para poder realizar la reclamación de prestación de servicios públicos y que la misma tenga éxito, el trabajo eficiente y adecuado del letrado del interesado es fundamental.

El abogado debe acreditar que existe legitimación activa de quien promueve esa reclamación; asimismo, es necesario incluir los documentos que acrediten que el interesado tiene derecho a esa prestación.

Mengual aclara que para que la reclamación tenga éxito, además de acreditar la legitimación activa del cliente, también es necesario fundamentar la obligación de la correspondiente Administración Local, en estos casos son los ayuntamientos quienes están obligados a prestar esos servicios públicos, mínimos y básicos, de pavimentación y de conservación de vías públicas.

«La obligatoriedad y la necesariedad de la prestación, mínima y básica, se fundamentan con normas de derecho contencioso administrativo y con normas de derecho sustantivo«, asegura la ponente, «siendo indispensable que el letrado realice una intensa labor de recopilación de normas autonómicas y estatales que respalden la validez de la reclamación», como son Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, así como las correspondientes normativas autonómicas en materia de urbanismo.

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