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Legislación

El Fogasa dispone de un nuevo procedimiento para recuperar pagos indebidos

No hay una normativa que regule el reintegro de estas prestaciones pagadas de manera improcedente

(Foto: CA)

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El Fogasa dispone de un nuevo procedimiento para recuperar pagos indebidos

No hay una normativa que regule el reintegro de estas prestaciones pagadas de manera improcedente

(Foto: CA)



El BOE ha publicado una orden (TES/941/2023, de 1 de agosto), por la que se regula el procedimiento para el reintegro al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) de las prestaciones pagadas indebidamente. Según se destaca en la orden, es necesario establecer un mecanismo jurídico para el reintegro de estas prestaciones. Esta orden será de aplicación a los pagos indebidos realizados por el Fogasa en materia de prestaciones de garantía salarial, para su reintegro tanto en periodo voluntario como ejecutivo.

Esto es así porque no hay una normativa específica que regule el reintegro de prestaciones pagadas indebidamente por el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) en el ámbito de sus competencias. Además, se hacía necesario dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 77.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y, en consecuencia, establecer un mecanismo jurídico para el reintegro de estas prestaciones, regulando un procedimiento para la restitución de estas cantidades, así como dotar a los reintegros de pagos indebidos, a los que se refiere el artículo 77.1 de dicha ley, de un procedimiento coherente y en armonía con los recogidos en las disposiciones específicas precitadas.



A los efectos de esta orden, se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, a favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente al Fogasa con respecto a dicho pago o en cuantía que exceda de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.

Revisión de oficio

La orden establece que el organismo público no podrá revisar de oficio sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios. Se ve obligado a solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, para lo cual el organismo presentará la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva ante la jurisdicción social.



Oficina de Empleo. (Foto: Comunidad de Madrid)



No obstante, se exceptúan los casos de rectificación de errores materiales o de hecho y aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo. En estos casos será competente para la declaración del pago indebido la persona titular de la Secretaría General del Fogasa.

La orden ahora publicada por el BOE subraya que “el perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución”. En este sentido, cuando una unidad administrativa periférica del Fogasa detecte que se ha procedido al pago indebido de una prestación, dispondrá de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas, remitiendo propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General a la vista de los datos obrantes en el expediente administrativo.

La norma establece un procedimiento de revisión. El mismo se puede hacer mediante una demanda ante la jurisdicción social, que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido, y también de oficio en los casos de rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.

En los casos en que proceda la revisión de actos ante la jurisdicción social, la persona titular de la Secretaría General del Fogasa, si procede, autorizará la presentación de la demanda de revisión, acordándose previamente un trámite de audiencia por plazo de diez días al perceptor de las prestaciones indebidas. Finalizado el trámite de audiencia sin que se haya producido el ingreso de la cantidad o no se hubiesen presentado alegaciones, la unidad administrativa periférica correspondiente presentará demanda de revisión ante el órgano jurisdiccional competente.

La orden establece un procedimiento de revisión. (Foto: E&J)

Rectificación de errores

En el supuesto de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho, así como de revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, la persona titular de la Secretaría General del Fogasa, previa audiencia de los interesados por plazo no inferior a diez días, dictará resolución aprobando, si procede, la propuesta de la persona responsable de la unidad administrativa periférica, declarando el pago indebido, y la consecuente obligación de su restitución.

Finalizado el plazo de pago en periodo voluntario sin que se haya producido el ingreso, ni solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, la unidad administrativa periférica competente comunicará a la persona titular de la Secretaría General del Fogasa dicha circunstancia, a efectos de que remita el expediente a los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que se inicie el procedimiento de recaudación en vía de apremio de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación.

Los deudores de prestaciones indebidas a Fogasa podrán solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, apreciadas por el órgano competente para resolver, les impida efectuar, de forma transitoria, el pago de la deuda contraída en el plazo y términos establecidos en los artículos 13 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación.

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