El periodo de inactividad por incidencias en el teletrabajo es tiempo efectivo de la jornada
La Audiencia Nacional dicta sentencia fijando que el tiempo laboral que se ha visto interrumpido por averías surgidas durante el teletrabajo no debe recuperarse
(Foto: E&J)
El periodo de inactividad por incidencias en el teletrabajo es tiempo efectivo de la jornada
La Audiencia Nacional dicta sentencia fijando que el tiempo laboral que se ha visto interrumpido por averías surgidas durante el teletrabajo no debe recuperarse
(Foto: E&J)
La Audiencia Nacional (AN) de Madrid ha fijado jurisprudencia sobre la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, sentenciando que cuando se den funcionamientos defectuosos en los medios usados para teletrabajar, haciendo que se interrumpa la jornada laboral del empleado por causas no atribuibles a este, la culpa recaerá sobre la empresa, no pudiendo reclamar a sus trabajadores la recuperación del tiempo perdido por la incidencia.
La Sala de lo Social de la AN ha razonado que, de igual manera que los trabajadores presenciales no tienen la obligación de prestar servicios en otro momento cuando surge una avería de internet, la aplicación del principio de equiparación que proclama el art. 4.1 del Real Decreto Ley 28/2020 no puede suponer una consecuencia distinta para los empleados que trabajan a distancia.
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