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Humanizando la Justicia

El Senado extiende la posibilidad de voto telemático

El Reglamento de la Cámara Alta permite el sufragio electrónico en casos de supuestos extraordinarios como catástrofes, crisis sanitarias o paralización de los servicios públicos esenciales

Sede del Senado. (Foto: Senado)

Tiempo de lectura: 3 min

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Humanizando la Justicia

El Senado extiende la posibilidad de voto telemático

El Reglamento de la Cámara Alta permite el sufragio electrónico en casos de supuestos extraordinarios como catástrofes, crisis sanitarias o paralización de los servicios públicos esenciales

Sede del Senado. (Foto: Senado)



En mayo de 1991 se produjo en el Senado la votación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El número de votos que arrojó la ley aprobada fue de 177, cuando los senadores asistentes a la sesión eran 156. Imágenes captadas por los medios de comunicación mostraron cómo algunos senadores votaron por ellos mismos y por compañeros ausentes de la sesión. Algunos incluso pulsaron el botón del vecino con el pie.



Desde entonces el sistema de votación en la Cámara Alta ha evolucionado. Una de las cuestiones que se ha ido introduciendo es la posibilidad del voto telemático. La reforma del Reglamento de 21 de noviembre de 2013 introdujo por vez primera la posibilidad de utilización del denominado voto telemático o electrónico remoto para facilitar la conciliación de la vida parlamentaria y familiar en los supuestos de embarazo, maternidad y paternidad, a los que se añadió la enfermedad grave que impidiera la presencia en las sesiones plenarias.

Posteriormente, la situación creada por la covid llevó a la presidencia de la Cámara a aprobar dos normas supletorias, de 9 de junio de 2020 y de 30 de noviembre de 2021, que han permitido que todos los senadores pudieran ejercer su derecho al voto de forma remota mientras las circunstancias de la pandemia exigieran el distanciamiento físico.



Pleno del Senado. (Foto: Senado)



Ahora, el Senado ha ido un pasó más allá y ha sido aprobada una nueva reforma de su Reglamento que amplía los supuestos regulados en la reforma del año 2013, a los que se añaden otros en los que las circunstancias hacen imposible la presencia física de los miembros de la Cámara en las sesiones del Pleno.

Esta reforma extiende la posibilidad de realizar la votación electrónica remota a todos los asuntos incluidos en el orden del día y para cualquier tipo de votación. Además, la reforma incluye las previsiones contenidas en la Norma supletoria de la Presidencia del Senado de 30 de noviembre de 2021.

De este modo, se modifica el apartado 3 del artículo 92 del Reglamento: “La Mesa de la Cámara podrá autorizar que los senadores y las senadoras emitan su voto por procedimiento electrónico remoto en las sesiones plenarias de la Cámara cualesquiera que sean los asuntos incluidos en el orden del día y el tipo de votación, salvo el asentimiento, en los casos de embarazo, maternidad y paternidad, así como en situaciones excepcionales o imprevisibles suficientemente acreditadas que impidan la presencia en dichas sesiones como pueden ser accidentes, motivos de salud o asistencia a reuniones internacionales.

Quienes quieran usar esta prerrogativa tendrán que cursar la oportuna solicitud dirigida a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión de manera expresa. El Reglamento del Senado establece que la emisión del voto por este procedimiento deberá realizarse a través del sistema que establezca la Mesa, el cual garantizará la identidad del votante, el sentido de su voto y el secreto del mismo en las votaciones que lo requieran.

En el marco de esta reforma se añade al artículo 92 un nuevo apartado 4, que amplia los casos en los que a partir de ahora se podrá ejercer el voto telemático. A este respecto, el texto señala que en supuestos extraordinarios como catástrofes, calamidades, crisis sanitarias, paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad, así como en aquellos casos excepcionales en los que el Palacio del Senado no pudiera acoger la normal actividad parlamentaria y, en consecuencia, no pueda ser utilizado el procedimiento de voto electrónico presencial, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar que todos los senadores y senadoras emitan su voto por procedimiento electrónico remoto.

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