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Legislación

“Las empresas con menos de 250 trabajadores pueden compartir el mismo sistema interno de denuncias”

Las personas en proceso de selección o negociación de un contrato también pueden ser informantes

(Foto: E&J)

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Legislación

“Las empresas con menos de 250 trabajadores pueden compartir el mismo sistema interno de denuncias”

Las personas en proceso de selección o negociación de un contrato también pueden ser informantes

(Foto: E&J)



Hoy, 13 de junio de 2023, entra en vigor la herramienta prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, más conocida como Ley Wisthleblowing, la cual obliga a las empresas a implantar un canal de denuncias dentro de su organización.

La citada directiva obliga a las empresas y entidades públicas a contar con sistemas internos de información que permitan conocer las prácticas irregulares que se producen en el seno de la propia organización, con el fin de corregirlas o reparar lo antes posible los daños que se puedan producir.



Por ello, a partir del presente día, todas las empresas, públicas y privadas, que tienen más de 250 trabajadores tienen el deber de implantar un sistema interno de información dentro de sus organizaciones y, a través del cual se puedan comunicar las infracciones normativas. No obstante, las empresas que tienen una plantilla entre 50 y 249 traba

jadores no tienen que implantar este canal de denuncias de manera inmediata, sino que la ley les da de plazo hasta el 01 de diciembre de 2023 para su implementación.



Cabe destacar que, aquellas empresas que incumplan esta obligación se podrán enfrentar a sanciones cuantiosas, entre 100.000 euros y 1.000.000 de euros.



(Foto: E&J)

La norma garantiza la protección de los informantes

Economist & Jurist ha hablado con Paloma Zamora, asociada del departamento Laboral de Lener, para resolver posibles dudas sobre la aplicación de esta ley. Zamora ha explicado que, esta ley esta diseñada con el objetivo de que se comuniquen infracciones en las empresas pero sin dejar desprotegidos a los informantes que comuniquen las irregularidades, ya que en la norma se prohíbe cualquier acción a modo de represalia que pueda cometer la organización contra los informantes.

La asociada de Lener considera represalias, en base a lo definido en la norma, “cualquier acto u omisión que este prohibido por la ley, de forma directa o indirecta, que suponga un trato desfavorable y que sitúa a las personas que la sufren en particular desventaja con relación a otra, en un contexto laboral o profesional, solo por su condición de informante”.

Por otro lado, la Ley Wisthleblowing establece la confidencialidad como una de las medidas que garantice la protección de los informantes. Así, fija la posibilidad de que cuando se vaya a comunicar una infracción o irregularidad en los canales internos, estos ofrezcan a los informantes la opción de, o bien identificarse como personas (con tus datos personales), o por el contrario, que lo haga de forma anónima.

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Una herramienta para luchar contra la corrupción

La letrada también ha aclarado qué personas pueden hacer uso del canal para comunicar una infracción. “Informantes son todas aquellas personas que trabajen en el sector privado o público y que comuniquen infracciones de las que hayan tenido conocimiento en un contexto laboral o profesional”, declara Zamora.

Asimismo, también han de considerarse informantes aquellos sujetos que comuniquen información obtenida a través de una relación laboral o solitaria ya finalizada, como becarios, voluntarios y personal en formación. “También han de denominarse informantes aquellas personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, como por ejemplo, cuando la información relativa a la infracción se ha obtenido durante el proceso de selección o la negociación de un contrato de trabajo”.

La norma establece que será el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo el tenga la obligación de implantar el sistema interno de información. Asimismo, también será el competente para designar al responsable del sistema. Zamora explica como debe ser el perfil que debe tener la persona responsable del sistema dentro de las organizaciones: “Tiene que ser una persona que desarrolle sus funciones de forma independiente y autónoma, sin estar sujeto a ningún tipo de instrucción. Lo recomendable es que esta persona reciba formación específica en materia de gestión de conflictos”.

Es importante destacar que la norma posibilita que distintas organizaciones, con una plantilla entre 50 y 249 trabajadores, puedan compartir el mismo sistema interno, es decir, compartir los recursos destinados a la gestión, la tramitación de las comunicaciones, e incluso externalizar el canal y compartirlo. No obstante, “lo que no pueden es compartir al responsable del sistema porque tiene que haber uno por cada entidad”, aclara Paloma Zamora.

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