Las subvenciones para rehabilitar la vivienda no tributan como ganancia patrimonial en el caso de los pensionistas
El Tribunal Superior de Justicia ha fallado que este tipo de ayudas lo que pretenden es mejorar el derecho constitucional de acceder a una vivienda digna
(Foto: Freepik)
Las subvenciones para rehabilitar la vivienda no tributan como ganancia patrimonial en el caso de los pensionistas
El Tribunal Superior de Justicia ha fallado que este tipo de ayudas lo que pretenden es mejorar el derecho constitucional de acceder a una vivienda digna
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha fallado que, las subvenciones recibidas para rehabilitar la vivienda, no se pueden considerar un incremento patrimonial computable a efectos de determinar los ingresos de los beneficiarios de una pensión de viudedad respecto a la percepción o no del complemento de mínimos de pensiones previsto en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
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