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Derecho Deportivo

Los exdeportistas podrán sumar años a su jubilación, excepto los futbolistas

El nuevo régimen permite computar periodos anteriores a la integración en el Régimen General y revisar pensiones ya reconocidas

Documentos de la Seguridad Social y elementos deportivos sobre una mesa de trabajo.

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Deportivo

Los exdeportistas podrán sumar años a su jubilación, excepto los futbolistas

El nuevo régimen permite computar periodos anteriores a la integración en el Régimen General y revisar pensiones ya reconocidas

Documentos de la Seguridad Social y elementos deportivos sobre una mesa de trabajo.

(Imagen: E&J)

El Gobierno ha aprobado un régimen para que los deportistas profesionales cuenten como cotizados los años en que ejercieron sin poder cotizar. Lo recoge el Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, publicado en el BOE el viernes 25 de septiembre (disponible en el botón ‘descargar resolución’). La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación, a finales de diciembre.

La Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores (derogada), reconoció como relación laboral especial la de los deportistas profesionales. Pero su integración en el Régimen General fue escalonada: ciclistas (1 de febrero de 1992), baloncestistas (1 de agosto de 1993), balonmanistas (1 de enero de 1998) y resto de deportistas (1 de junio de 2003).

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Durante ese tiempo no pudieron cotizar por falta de previsión normativa. El preámbulo admite que ello ha podido impedir alcanzar el periodo mínimo de cotización o reducir la cuantía de la pensión.

(Imagen: E&J)

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Qué y a quiénes

El artículo 1 permite computar el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de integración de cada colectivo. El cómputo sirve solo para la pensión de jubilación, ya sea su reconocimiento inicial o la revisión de una ya concedida. No se pueden contar periodos que se superpongan con otras cotizaciones.

El artículo 2 exige residir en España, ejercer la actividad de forma habitual en territorio nacional y haber suscrito un contrato profesional propio de la relación laboral especial. Quedan excluidos los futbolistas profesionales, que se rigen por su normativa específica.

Cómo se acredita y solicita

La acreditación corresponde al club o entidad deportiva, mediante el certificado del anexo I, firmado por su representante. Si el club ha cesado en su actividad o carece de la información, lo emitirá la federación deportiva competente con el modelo del anexo II, siempre que disponga de los datos.

La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma presencial o electrónica. Puede hacerse junto con la petición de jubilación o con la de revisión de una pensión ya reconocida, y debe acompañarse del certificado.

(Imagen: E&J)

Efectos sobre la pensión

El artículo 5 dispone que esos periodos cuentan a todos los efectos de derecho, cálculo y cuantía, siempre que se reúnan los requisitos generales del artículo 165.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Se tienen en cuenta para:

  • el periodo de carencia (artículo 205.1.b) y la base reguladora (artículo 209);
  • la edad ordinaria de jubilación aplicable (artículo 205.1.a);
  • el porcentaje aplicable a la base reguladora, con un tope del 100 %.

Para quien ya cobra la pensión, los periodos solo influyen en el porcentaje. Se recalcula la cuantía sobre la base reguladora ya reconocida y nunca puede resultar una rebaja del porcentaje. Los efectos económicos arrancan el día uno del mes siguiente al de la solicitud de revisión.

El artículo 6 fija la base de cotización de esos meses: la base mínima vigente entonces para trabajadores mayores de dieciocho años.

Quién paga

Como ocurrió con otros colectivos, el sistema funciona mediante el abono del capital coste. Lo calcula el INSS, lo liquida la Tesorería General de la Seguridad Social y lo ingresa el Consejo Superior de Deportes en un único pago. Mientras no se ingrese, no se reconoce la revisión del importe.

El artículo 7.3 distingue tres supuestos:

  • si la persona no alcanza los quince años cotizados sin el decreto, se capitaliza la pensión que resulta de aplicar a la base reguladora el porcentaje obtenido de multiplicar por 3,33 los años reconocidos que hagan falta para llegar a quince; por los años que superen ese mínimo, se capitaliza el total de la pensión que exceda del 50 % de la base reguladora;
  • si ya reunía el mínimo, se capitaliza la diferencia entre la pensión con y sin el decreto;
  • en las revisiones, la diferencia entre la nueva cuantía y la ya reconocida.

(Imagen: E&J)

Si la persona ya cumple los requisitos para la pensión sin contar estos periodos, el INSS reconoce y abona primero la pensión que le correspondería sin ellos. Cuando el Consejo Superior de Deportes ingresa el capital coste, se paga la pensión resultante de aplicar el decreto, con las diferencias respecto a la que ya tuviera reconocida.

Qué debe hacer un exdeportista

Un deportista profesional que residía en España y ejerció aquí con contrato profesional desde 1980, antes de la integración de su colectivo en el Régimen General, puede pedir a su antiguo club un certificado y presentarlo en el INSS. Si el club ya no existe, debe acudir a la federación. Esos años pueden ayudar a alcanzar la pensión o mejorar su importe. Las solicitudes podrán presentarse cuando la norma esté en vigor.

El decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, a propuesta de la ministra de Inclusión, Elma Saiz, y faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para desarrollarlo.

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