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Orden por la que se regula el registro electrónico central del Ministerio de Defensa

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Orden por la que se regula el registro electrónico central del Ministerio de Defensa



Orden DEF/1826/2015, de 3 de septiembre, por la que se regula el registro electrónico central del Ministerio de Defensa.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley regula, en su título IV las condiciones de la creación y funcionamiento de los registros electrónicos. La Orden DEF/2416/2005, de 18 de julio, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos por el Ministerio de Defensa y los organismos públicos adscritos al departamento y se crea un registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes, constituye hasta el momento el instrumento normativo que regula el registro electrónico y la presentación de solicitudes, escritos y documentos dirigidos al Ministerio de Defensa por vía telemática. Aunque la LAECSP prevé, en su disposición transitoria única, que los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la Ley serán considerados registros electrónicos, la mejor aplicación de las previsiones contenidas en la misma y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, así como la incorporación de la experiencia más reciente para la mejora tanto de los servicios prestados a los ciudadanos como de la seguridad en las relaciones telemáticas con éstos, hacen necesario disponer una nueva Orden que regule el funcionamiento del Registro Electrónico Central del Ministerio de Defensa. Esta orden ministerial durante su tramitación fue sometida a informe de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden DEF/1159/2010, de 3 de mayo, por la que se regula la citada Comisión y del entonces Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo que estaba previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados de la Administración electrónica. Así mismo ha sido informado favorablemente por la Agencia Española de Protección de Datos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El artículo 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece que la creación de registros electrónicos se efectuará mediante orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo público, previa aprobación del Ministro de la Presidencia. Finalmente, la disposición final tercera del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece que los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, ajustarán su funcionamiento a lo establecido en este real decreto y la adaptación se realizará mediante orden ministerial



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