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Legislación

Preguntas y respuestas al nuevo modelo de seguridad vial impulsado por el Gobierno

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Preguntas y respuestas al nuevo modelo de seguridad vial impulsado por el Gobierno



El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de reformas legales que, en su conjunto, modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación. La finalidad última de estas modificaciones legislativas es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.

¿Conducir hablando por teléfono? Se aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.



¿Ignorar la utilización del cinturón de seguridad? Se aumenta de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección.

Además, se incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.



¿Tenencia de dispositivos que detentan los radares? Se tipifica como infracción grave la mera tenencia de mecanismos de detección de radares o cinemómetros en el vehículo, lo que supondrá una sanción económica de 500 euros y la pérdida de tres puntos



Con anterioridad, solo estaba sancionada el uso de tales dispositivos durante la conducción, pero la práctica ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización.

¿Aumentar la velocidad en carreteras convencionales para adelantar? Tanto turismos como motocicletas no podrán rebasar los 20 km/h en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

Siguiendo al resto de países de la Unión, se consolida el mensaje de que la maniobra de adelantar conlleva un riesgo elevado de colisión frontal.

¿Recuperar puntos del carné? Se habilita la posibilidad de “rescatar” dos puntos del carné por la ejecución de los cursos de conducción segura certificados por la DGT. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.

¿Recuperar el saldo inicial de puntos? Se fija en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.

¿Defraudar en el examen teórico? Se introduce como nueva infracción muy grave el hecho de cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. En concreto, la sanción será de 500 euros sumada a la penalización de 6 meses sin poder presentarse de nuevo al examen.

  • En segundo lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano. La finalidad de este texto es reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana:

¿Nuevos límites generales de velocidad en vías urbanas? El Real Decreto redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas (art. 50) en función de su distinta clasificación. Así, en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h; en las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h; y en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite se mantiene en 50 km/h.

¿Regularización de los patinetes eléctricos? El mismo Real Decreto regulará los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Excluyéndose de tal concepto los vehículos para personas con movilidad reducida, se prohibirá la circulación de aquellos por aceras y zonas peatonales. En la misma línea, tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y quedará también prohibida su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.

De igual modo, los redefinidos vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

¿Rebajar la edad mínima para conducir camiones? Tras la introducción del citado Real Decreto se reducirá tres años la edad mínima exigible para la conducción de camiones. Es decir, de los 21 años actuales se rebajará a los 18 años.

¿Rebajar la edad mínima para conducir autocares? Igual que en el caso anterior, se reduce tres años la edad mínima exigible para la conducción de autocares. Es decir, de los 21 años actuales se rebajará a los 18 años.

Aun así, se matiza que con 18 años se podrán conducir autocares sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Será a partir de los 21 años citados cuando se podrán llevar los pasajeros.

¿Cambios en los exámenes prácticos para obtener el carné? El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las denominadas pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras, se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto; y se habilita la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor.

Entradas en vigor

Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.

Puntualmente, la novedad arriba citada referente a la modificación de las velocidades en zonas urbanas entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las Administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

En lo referente a la obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE.

Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.

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