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Relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales

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Relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales



Orden HAP/1952/2015, de 24 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

El apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que las leyes de
presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los
inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del
año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
Para atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes
para el año 2016 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los
valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter
general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2016 requiere
que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior
a 2011.
b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de
mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales
vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas
o zonas existentes en el municipio.
c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de
mayo, plazo que para el año 2015 ha sido prorrogado hasta el 31 de julio en virtud de la
Disposición transitoria cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015.
Hasta dicha fecha los Ayuntamientos han podido comunicar a la Dirección General del
Catastro la solicitud de aplicación de tales coeficientes o el desistimiento de la solicitud que
hubiesen formulado.
Dentro del mencionado plazo se han recibido por la Dirección General del Catastro las
solicitudes de aplicación de coeficientes realizadas por los Ayuntamientos. Se ha
comprobado la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley en los municipios que
han solicitado la aplicación de coeficientes: solicitud en plazo, antigüedad de la ponencia
y, en especial, la existencia de diferencias sustanciales entre los valores actuales de
mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales
vigentes en cada municipio. Por ello, en estos casos resulta oportuna la aplicación de los
coeficientes de actualización que se determinen por la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2016.
Procede, por tanto, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32.2 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que dispone que corresponde al Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas apreciar la concurrencia de los requisitos
mencionados, mediante orden ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» en la que se establecerá la relación de municipios concretos en los que resultarán
de aplicación los coeficientes que establezca la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el próximo ejercicio.
El plazo general establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
para la publicación de dicha orden ministerial, es el 30 de septiembre de cada ejercicio.



Por último, hay que tener en cuenta que se deben aplicar de oficio los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario a los municipios que resulten beneficiarios de las medidas relativas a sus deudas con acreedores públicos previstas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, por así disponerlo su artículo 30.1.d). Igualmente, el artículo 45.3.c) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, prevé que se les apliquen los mismos coeficientes de actualización de valores catastrales a los municipios que se acojan al Fondo de Ordenación. En ambos casos debe de tratarse de municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003. Dado que en dichos municipios, deben aplicarse los coeficientes de actualización de valores catastrales aunque no lo hubiesen solicitado expresamente los Ayuntamientos, es necesario incluirlos en la citada relación.

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