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Legislación

Se aprueba el método para determinar las tarifas de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual

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Legislación

Se aprueba el método para determinar las tarifas de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual



Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. (BOE núm. 290, de 4 de diciembre de 2015)

La disposición final única del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, autoriza al Gobierno a dictar las normas para el desarrollo reglamentario de dicha ley.



Por su parte, el artículo 157.1.b) del citado texto legal, en su redacción dada por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica dicho texto refundido y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, obliga, a las entidades de gestión de los derechos reconocidos en dicho texto refundido, a establecer tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización del repertorio gestionado por aquéllas, siendo necesario que el importe de dichas tarifas sea establecido en condiciones razonables, atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad del usuario, y buscando el justo equilibrio entre ambas partes, para lo cual se tendrán en cuenta al menos los criterios enumerados en el citado artículo 157.1.b).

El mismo precepto establece que la metodología para la determinación de las tarifas generales se aprobará mediante orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.



La Disposición transitoria segunda de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, establece asimismo la obligación, de las entidades de gestión, de aprobar nuevas tarifas generales, adecuadas a los criterios enumerados en el referido artículo 157.1.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que apruebe la metodología
para la determinación de dichas tarifas.



La presente orden ministerial tiene por objeto desarrollar la metodología para la determinación de las tarifas generales que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deben establecer, por la utilización del repertorio que gestionan, en cumplimiento de la obligación y de los criterios dispuestos en el artículo 157.1.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

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