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Legislación

Se crea el Grupo de coordinación de los Delegados Especiales del Estado en los Consorcios de Zona Franca, y se establece su composición, funciones y régimen de funcionamiento

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Se crea el Grupo de coordinación de los Delegados Especiales del Estado en los Consorcios de Zona Franca, y se establece su composición, funciones y régimen de funcionamiento

Resolución de 11 de julio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se crea el Grupo de coordinación de los Delegados Especiales del Estado en los Consorcios de Zona Franca, y se establece su composición, funciones y régimen de funcionamiento. (BOE núm. 165, de 12 de julio de 2017)



Los Consorcios de Zona Franca son entidades del sector público estatal con una larga tradición en nuestro ordenamiento. Así, el Real Decreto-Ley de 11 de junio de 1929 preveía en su Base sexta el establecimiento en nuestras costas de las Zonas Francas de Cádiz y Barcelona, y facultaba al Gobierno para establecer una tercera Zona en un puerto del Norte de España «si los intereses económicos nacionales lo aconsejaren», habilitación en que se fundamentó la creación por Decreto de 20 de junio de 1947 del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

Durante más de 50 años fueron estas las tres únicas Zonas Francas existentes, hasta la creación de las Zonas Francas de Las Palmas en el año 1998 y de Tenerife en 2006. Con los Consorcios de las Zonas Francas de Sevilla en el año 2014 y Santander en 2016 se completó el actual escenario de zonas francas existentes en nuestro país.



Los Consorcios de Zona Franca están adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal y como consta en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal.

El funcionamiento de los Consorcios de Zona Franca ha puesto de manifiesto a lo largo de los años la existencia de circunstancias y desafíos comunes a todos ellos. Parece oportuno, atendiendo a las diferencias inherentes a cada uno de los Consorcios de Zona Franca, constituir un grupo de trabajo integrado por los Delegados especiales del Estado de cada Consorcio de Zona Franca, que sea al mismo tiempo canal de coordinación entre los propios Consorcios de Zona Franca y vía de comunicación con el Ministerio de Hacienda y Función Pública.



El grupo de coordinación que se crea mediante la presente Resolución, por tanto, tiene el objetivo de constituirse en un mecanismo permanente de coordinación de las funciones desempeñadas por los Delegados especiales del Estado en los Consorcios de Zona Franca entre sí, y de interlocución entre ellos y el Ministerio de Hacienda y Función Pública en los temas que les sean comunes. Se crea conforme al artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



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