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Legislación

Se crean noventa y tres juzgados y plazas judiciales

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Se crean noventa y tres juzgados y plazas judiciales



Real Decreto 902/2017, de 13 de octubre, de creación de noventa y tres juzgados y plazas judiciales. (BOE núm. 249, de 16 de octubre de 2017)

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.



Por razones de carácter presupuestario para reducir el déficit público, en los últimos años no se ha procedido a la creación de nuevos órganos judiciales unipersonales –juzgados–, por lo que la planta judicial solo se ha incrementado en cuanto a plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados y en plazas de juez de adscripción territorial, en la programación de 2014. Este real decreto centra su objeto en la creación de aquellos juzgados que, atendiendo a la carga de trabajo existente y siendo presupuestariamente posible su constitución y entrada en funcionamiento, son necesarios desde un punto de vista estructural, por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con otras medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación de un total de noventa y tres unidades judiciales, mediante la creación y constitución de setenta y siete nuevos juzgados, la constitución de diez juzgados cuya creación se recoge en las previsiones recogidas en los anexos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, en concreto el juzgado de primera instancia número 15 de Bilbao y de nueve juzgados en la Comunitat Valenciana, que había sido suspendida con anterioridad, así como la dotación de dos plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid, una plaza para cada una de las dos secciones especializadas en familia y la transformación de cuatro juzgados en juzgados de distinta clase. Todas estas unidades judiciales se incluyen en la programación de desarrollo de la planta judicial de 2017, dentro de la línea de actuación iniciada con el Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, por el que se crean 16 plazas de magistrados en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal. Su creación está justificada por la carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento, en aras de lograr que la Justicia sea más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de contención del gasto público.



En el presente real decreto, se procede a la constitución de nueve juzgados de las quince unidades judiciales cuya constitución fue suspendida por el Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, por el que se suspende la constitución y la entrada en funcionamiento de 15 unidades judiciales, en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio. Y ello de conformidad con la comunicación al Ministerio de Justicia por parte de esa Comunidad de estar en condiciones de cumplir sus obligaciones legales y estatutarias, con lo establecido en el artículo 1, a) del Real Decreto 876/2011, de 24 de junio.



Asimismo, el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, establece la transformación de juzgados de una clase determinada en juzgados de clase distinta, atendiendo a las necesidades en cuanto el volumen de carga de trabajo y a una mejor optimización de los recursos personales y materiales disponibles. En concreto, se procede a transformar los siguientes juzgados: de menores número 2 de Córdoba en juzgado de lo penal número 6 de Córdoba, de lo penal número 9 de Palma de Mallorca en juzgado de lo social número 5 de Palma de Mallorca, de instrucción número 5 de Torrevieja en juzgado de primera instancia número 4 de Torrevieja y de lo contencioso-administrativo número 8 de Murcia en juzgado de lo social número 9 de Murcia. Como consecuencia de la transformación de juzgados en el partido judicial de Torrevieja, se modifica el número y la denominación del hasta ahora juzgado de primera instancia número 4, cuya constitución está suspendida por el Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, en juzgado de primera instancia número 5 de Torrevieja, desde la fecha de efectividad de la transformación.

Por otra parte, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial con fecha 16 de febrero de 2017 acordó la modificación de la composición de las tres secciones de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, con base en lo dispuesto en el artículo 81.3 y 4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, como consecuencia de la adscripción de dichas secciones con carácter exclusivo, y de acuerdo con el artículo 80.3 de la citada Ley Orgánica. En dicho acuerdo se insta al Gobierno a modificar la composición de la Audiencia de tal forma que la sección primera se deberá integrar por cuatro magistrados, la sección segunda por cinco magistrados y la sección tercera por tres magistrados, con el objeto de evitar una desigual carga de trabajo, que pudiera influir negativamente en el normal funcionamiento de la Audiencia. Por ello, el presente real decreto también modifica la composición de dichas secciones.

Asimismo, una vez creado el juzgado de lo social número 4 de Arrecife, el Consejo General del Poder Judicial, y a petición de la Sala de Gobierno correspondiente, podría acordar el desplazamiento de su sede al partido judicial de Puerto del Rosario, conforme lo prevenido en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

De conformidad con el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se procede a la modificación de los siguientes anexos de dicha Ley: anexo V (Audiencias Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción), anexo VII (Juzgados de lo Penal), anexo VIII (Juzgados de lo Contencioso-administrativo), anexo IX (Juzgados de lo Social), anexo X (Juzgados de Vigilancia Penitenciaria), anexo XI (Juzgados de menores) y anexo XII (Juzgados de lo Mercantil).

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas.

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