Connect with us
Legislación

Se modifican las retribuciones por incapacidad temporal para el personal de la Administración de Justicia

Tiempo de lectura: < 1 min



Legislación

Se modifican las retribuciones por incapacidad temporal para el personal de la Administración de Justicia



Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se modifica la de 25 de junio de 2013, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia. (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2015)

La Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, determinó los supuestos en los que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se puede establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando en cada momento.



En el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada Resolución se ha constatado la existencia de disfunciones provocadas por la existencia de diversas regulaciones, por lo que se hace necesario proceder a modificar la Resolución en el sentido de incluir nuevos supuestos excepcionales en los que se percibe el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando, en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia comprendido en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, del ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.

La presente Resolución será de aplicación a las situaciones de incapacidad temporal que se produzcan a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».



Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita