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Legislación

Se publica en el BOE el Acuerdo entre España y la ONU para la provisión de expertos asociados españoles a la ONU

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Se publica en el BOE el Acuerdo entre España y la ONU para la provisión de expertos asociados españoles a la ONU



Acuerdo Administrativo entre el Gobierno de España y la Organización de las Naciones Unidas para la provisión de expertos asociados, hecho en Nueva York el 27 de junio de 2016. (BOE núm. 232, de 26 de septiembre de 2016)

El Gobierno de España y las Naciones Unidas,



Considerando que ambas están interesadas en la contratación de profesionales españoles para que presten servicios como expertos asociados (JPO) en las Naciones Unidas;

Considerando que los artículos 2.5 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas prevén la colaboración de los Estados miembros con la Organización de las Naciones Unidas para alcanzar los propósitos y objetivos recogidos en la Carta,



Celebran el presente Acuerdo:



1.1 La finalidad del Programa de Expertos Asociados es permitir que hombres y mujeres jóvenes de nacionalidad española adquieran experiencia práctica en actividades internacionales como las que llevan a cabo las Naciones Unidas bajo la estrecha supervisión de altos funcionarios de las Naciones Unidas, contribuyendo al mismo tiempo a la ejecución de los programas y actividades de desarrollo de las Naciones Unidas mediante su empleo temporal en cualquiera de las oficinas centrales de Naciones Unidas o en sus oficinas sobre el terreno. En este último caso, no se enviará a un país a ningún Experto Asociado sin la previa aprobación del Gobierno de dicho país ni permanecerá en él sin el consentimiento de éste.

1.2 Siempre que las Naciones Unidas consideren necesario contratar a expertos asociados en funciones que podrían desempeñar adecuadamente los candidatos presentados por el Gobierno de España, las Naciones Unidas podrán solicitar al Gobierno de España, que le proporcione expertos asociados para que presten sus servicios en las Naciones Unidas.

El Gobierno de España circulará la información entre las distintas Administraciones Públicas españolas y hará todo lo posible por encontrar candidatos adecuados en respuesta a dicha solicitud y facilitar a las Naciones Unidas los nombres, cualificaciones e historial profesional de los candidatos, dentro de los límites de los fondos asignados para dichos programas por cada Administración. Cuando no se identifiquen candidatos adecuados, el Gobierno de España informará a las Naciones Unidas de los resultados de la búsqueda de candidatos dentro de un plazo razonable.

1.3 El Gobierno de España, podrá proporcionar candidatos en respuesta a una solicitud expresa de las Naciones Unidas. Toda solicitud por parte de Naciones Unidas irá acompañada de una descripción del puesto de trabajo. El Gobierno de España no tendrá la obligación de proporcionar un número determinado de expertos asociados durante un período determinado. Las Naciones Unidas examinarán cuidadosamente las candidaturas presentadas por el Gobierno de España, pero podrá rechazarlas por cualesquiera razones que juzgue convenientes, informando de ello a la Administración Pública que las hubiera presentado, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La decisión final sobre el nombramiento y destino de los expertos asociados corresponderá a las Naciones Unidas. En caso de que las Naciones Unidas deseen entrevistar a los candidatos antes de tomar una decisión final sobre la selección, el Gobierno de España hará lo necesario para organizar las entrevistas. Los gastos de viaje y alojamiento en los que pudieran incurrir los representantes de las Naciones Unidas para efectuar las entrevistas a los candidatos correrán por cuenta de las Naciones Unidas.

El presente Acuerdo comenzará a aplicarse desde la fecha de su firma y tendrá validez hasta que cualquiera de los firmantes notifique por escrito al otro el deseo de terminarlo. La terminación del Acuerdo surtirá efectos una vez transcurridos tres meses desde la recepción de la notificación antes citada, y no supondrá menoscabo de los derechos de los expertos asociados con arreglo a sus Cartas de Nombramiento. Las disposiciones del presente Acuerdo conservarán su validez tras la terminación del mismo durante el tiempo necesario para efectuar debidamente el cese y la repatriación de los expertos asociados y la liquidación de cuentas financieras entre las Naciones Unidas y el Gobierno de España.

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