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Legislación

Se publica la oferta de empleo público para el personal de la Administración de Justicia para 2019

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Legislación

Se publica la oferta de empleo público para el personal de la Administración de Justicia para 2019



Real Decreto 214/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, para el personal de la Administración de Justicia para 2019. (BOE núm. 79, de 2 de abril de 2019)

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en su artículo 19.uno.6 que determinados ámbitos y sectores puedan disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.



Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.

Estas previsiones dan cumplimiento al Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017, uno de cuyos objetivos es reducir la temporalidad en el empleo público de modo que al final del periodo de aplicación la tasa de temporalidad en cada ámbito no supere el 8%. Así, se permite un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos.



En el ámbito de la Administración de Justicia, el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, incluyó las plazas correspondientes a dicho año para la estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración de Justicia.



El 23 de julio de 2018, la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado prevista en el artículo 36.3 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, previa negociación en el seno de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Administración General del Estado, acordó tramitar de manera inmediata el Real Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

El Real Decreto 954/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y se aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2018, incluyó las plazas correspondientes a ese ejercicio.

En el ámbito de la Administración de Justicia se han debatido y acordado los criterios para la adaptación del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017, y en concreto, lo referido al proceso de estabilización del periodo 2017-2019.

De acuerdo con lo todo anterior, se cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este real decreto responde al principio de necesidad, pues para reducir la temporalidad en el empleo público es preciso poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de estabilización, en los términos autorizados por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su artículo 19. Se atiende con proporcionalidad y eficacia a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previa petición y análisis desde el ámbito de la Administración de Justicia y previa negociación con los representantes del personal. Esta oferta de empleo público para la estabilización aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, pues cuantifica las plazas a convocar en la Administración de Justicia. Asimismo, se dan unos criterios para las futuras convocatorias, remitiendo a los criterios y reglas que el Gobierno establece anualmente, en este caso en el real decreto que apruebe la oferta de empleo público para 2019. Esta norma, por tanto, no establece cargas administrativas y, lejos de implicar una restricción de derechos de los particulares, los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.

Según el artículo 19.tres de la ley compete al Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.

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