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Legislación

Se publican Convenios de colaboración para que en Galicia y Valencia las pruebas de acceso a la abogacía se puedan realizar en la lengua cooficial

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Se publican Convenios de colaboración para que en Galicia y Valencia las pruebas de acceso a la abogacía se puedan realizar en la lengua cooficial



El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española. Además, la regulación del régimen de acceso a la profesión de abogado y de procurador en España es una exigencia derivada de los artículos 17.3 y 24 de la Constitución: estos profesionales son colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía.

Conforme al apartado primero del artículo 3 de la Constitución Española el castellano es la lengua Oficial del Estado, que todos los españoles tienen el derecho y el deber de conocer y usar. Asimismo, en el apartado segundo se establece «que las demás lenguas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos».



Las Comunidades Autónomas, con lenguas cooficiales en nuestro territorio, vienen mostrando su interés en la realización de la prueba en la lengua cooficial propia.

Asimismo, la Administración General del Estado viene realizando un importante esfuerzo de impulso del uso de las lenguas cooficiales en el ámbito de la organización y funcionamiento administrativo; y se quiere seguir en esta línea en esta evaluación para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador, la cual posibilita el ejercicio de una profesión privada y no el acceso a un puesto o cargo dentro de las Administraciones Públicas.



Por todo ello se considera necesario instrumentalizar un mecanismo que asegure la realización de la prueba de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador en las lenguas cooficiales dentro de su respectivo ámbito y al tiempo, se asegure el respeto a principios esenciales, inherentes a dicha evaluación: que la prueba tenga carácter único e idéntico para todo el territorio español, la confidencialidad del contenido del examen durante todo el proceso, así como la calidad de la traducción.



Precisamente, para avalar la tutela de estos principios se ha estimado conveniente proceder a la firma de estos convenios de colaboración, en e que queden claramente delimitadas las obligaciones por cada una de las partes.

Constituye el objeto de los presentes convenios facultar que la prueba de acceso al ejercicio de las profesiones de abogado y procurador pueda hacerse, indistintamente, ya en castellano, ya en aquella lengua española que sea cooficial en la Comunidad Autónoma de acuerdo con su Estatuto, en función de la libre decisión del aspirante:

Resolución de 13 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de las pruebas de acceso a la profesión de abogado y procurador en la lengua cooficial. (BOE núm. 230, de 23 de septiembre de 2016)

Con fecha 5 de septiembre de 2016 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de las pruebas de acceso a la profesión de abogado y procurador en la lengua cooficial.

Resolución de 13 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana para la realización de las pruebas de acceso a la profesión de abogado y procurador en la lengua cooficial. (BOE núm. 230, de 23 de septiembre de 2016)

Con fecha 5 de septiembre de 2016 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunitat Valenciana para la realización de las pruebas de acceso a la profesión de abogado y procurador en la lengua cooficial.

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