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Se regula el Catálogo de Especialidades Formativas y su sistema de gestión, de manera que responda con agilidad a las demandas de formación de los sectores y ocupaciones emergentes

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Se regula el Catálogo de Especialidades Formativas y su sistema de gestión, de manera que responda con agilidad a las demandas de formación de los sectores y ocupaciones emergentes



Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. (BOE núm.63, de 14 de marzo de 2019)

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, ha acometido una reforma integral de dicho sistema para dar cumplimiento a los objetivos y principios acordados en el marco del Diálogo Social, a fin de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional y favorecer con ello la creación de empleo estable y de calidad, teniendo en cuenta las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados Miembros de la Unión Europea.



Esta Ley tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de calidad; contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores, de conformidad con el marco constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Dicha Ley 30/2015, de 9 de septiembre, ha sido desarrollada por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que ha establecido la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del Sistema de Formación Profesional para el empleo.



El mencionado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, pues para determinados aspectos, como indica su preámbulo, se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta norma.



En este marco normativo, entre los instrumentos clave de difusión, transparencia y garantía de calidad del Sistema de Formación Profesional para el empleo, se contemplan el Registro Estatal de Entidades de Formación y el Catálogo de Especialidades Formativas, que será referente común de toda la oferta formativa que se programe para los trabajadores ocupados y desempleados. Ambos instrumentos están estrechamente relacionados, ya que la inscripción y/o acreditación de las entidades de formación, así como la formación que se imparte en el marco del citado sistema, ha de ajustarse a lo especificado en las especialidades formativas del Catálogo.

Por otra parte, tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, han efectuado una reforma integral y estructural para ordenar y racionalizar la actuación de las Administraciones tanto externamente, con los ciudadanos y empresas, como internamente, respecto del funcionamiento interno de cada Administración y las relaciones entre ellas. En estas normas se establece que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en la gestión de los procedimientos administrativos, a fin de dar mejor cumplimiento a los principios constitucionales de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos y de seguridad jurídica de los interesados. Asimismo se establece el principio de colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas y la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos.

De acuerdo con lo anterior, considerando el nuevo marco normativo de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y la necesidad de disponer como instrumento de transparencia y difusión del sistema de información de la formación profesional para el empleo del Catálogo de Especialidades Formativas, así como la necesidad de su actualización permanente mediante medios ágiles para la incorporación al mismo de nuevas especialidades formativas y la respuesta a las demandas de formación de sectores y ocupaciones emergentes, así como la necesaria revisión periódica de las mismas, cuyos resultados se reflejarán en el citado Catálogo, han motivado la presente disposición, que tiene por objeto cumplir el mandato que establece el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Asimismo, mediante esta orden se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 3.4 y 38.3.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que disponen que mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se establecerá la estructura del Catálogo de Especialidades Formativas, así como los procedimientos para su actualización permanente a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, incluyendo el procedimiento para el alta, modificación, baja y reactivación de especialidades en el citado Catálogo, de manera que responda con agilidad a las demandas de formación de sectores y ocupaciones emergentes.

De esta manera, la estructura y contenido del Catálogo de Especialidades Formativas se utilizará en la programación y ejecución de las acciones formativas dentro del Sistema de Formación Profesional para el empleo.

A efectos de la programación formativa se considerarán áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas, de conformidad con lo que establezcan al respecto el informe anual y el escenario plurianual previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Por todo ello, con la finalidad de establecer un marco jurídico, estable y común para todos, que contribuya a reforzar la coordinación, la colaboración y la cooperación de los diferentes actores y Administraciones Públicas que participan en el Sistema de Formación Profesional para el empleo, garantizando de este modo la necesaria unidad de mercado, la presente disposición regula la estructura, contenido y procedimiento de actualización del Catálogo de Especialidades Formativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En consonancia con este objetivo y a tenor de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respecto al desarrollo de instrumentos de cooperación que garanticen su compatibilidad informática e interconexión en la comunicación y transmisión telemática de los asientos registrales, la presente orden se ajusta a los principios que deben regir las relaciones entre las Administraciones Públicas para asegurar su debida coordinación, mediante la definición conjunta, a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, de los protocolos comunes de intercambio de datos que resulten necesarios para la inclusión en dicho sistema de la información contenida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Así mismo, se ha tenido en cuenta la necesidad de satisfacer el derecho de acceso a los archivos y registros públicos, según lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como, en lo que resulte de aplicación, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Esta orden se dicta en desarrollo parcial del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, de acuerdo con las disposiciones ya mencionadas del mismo, y en cuya disposición final cuarta se autoriza al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de dicho real decreto.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, ha emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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