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Se regula el proceso de extinción de la Comisión Liquidadora de la Oficina de Compensaciones de Energía Eléctrica

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Se regula el proceso de extinción de la Comisión Liquidadora de la Oficina de Compensaciones de Energía Eléctrica



Orden IET/1178/2015, de 16 de junio, por la que se regula el proceso de extinción de la Comisión Liquidadora de la Oficina de Compensaciones de Energía Eléctrica.

La disposición transitoria decimocuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico, sobre traspaso de funciones de la Oficina de Compensaciones de la
Energía Eléctrica (OFICO), estableció que la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico
(CNSE), asumiría las funciones de OFICO en la forma que determinara el Gobierno,
debiéndose regular reglamentariamente el traspaso de las mismas y de los medios
necesarios para su desempeño. Una vez efectuado el traspaso se extinguiría OFICO.
La disposición transitoria quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispuso que reglamentariamente se
establecería el traspaso de cuantos medios humanos, económicos y materiales de OFICO
se estimasen necesarios para la adecuada gestión del Instituto para la Reestructuración
de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, sin perjuicio de
las obligaciones que correspondiesen a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico en la
asunción de las funciones de la citada oficina.
Por ello, el Real Decreto 2596/1998, de 4 de diciembre, sobre liquidación y extinción
de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO), y traspaso de sus
funciones y medios a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, estableció las normas y
procedimientos relativos a la extinción de dicha oficina y a la creación de la Comisión
Liquidadora de OFICO (CLOFICO), con el reparto de funciones y medios que se asignaban
a dicha comisión y al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y
Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
En el artículo 4 del Real Decreto 2596/1998, de 4 de diciembre, se establecía todo lo
concerniente a la creación y asignación de funciones de la Comisión Liquidadora de
OFICO. Así, en su apartado 1 se estableció la composición de la Comisión Liquidadora de
OFICO, mientras que en su apartado 2 se asignaba la gestión de los fondos comprometidos
con cargo a la cuenta de los costes específicos asociados a la minería del carbón a que se
refería el Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre, sobre los costes específicos
derivados de las ayudas a la minería del carbón, incluidas las correspondientes
regularizaciones de ayudas concedidas con anterioridad al 1 de enero de 1998. Asimismo,
se le encomendaba la liquidación de cuantas obligaciones pudieran corresponder a OFICO
como consecuencia de la gestión de su patrimonio propio. Se dispuso también que los
fondos a gestionar tuvieran la consideración de extrapresupuestarios y, para su gestión, se
debía proceder a la apertura de una cuenta especial.
Por otra parte, en su apartado 3 estableció que los remanentes que se produjesen
como consecuencia del cierre de expedientes, de la liquidación del patrimonio propio de
OFICO, así como los rendimientos financieros de la cuenta especial, deberían ser
transferidos al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo
Alternativo de las Comarcas Mineras.
Por último, en su apartado 4 se dispuso que la Comisión Liquidadora quedaría
extinguida una vez que hubieran sido liquidados todos los compromisos pendientes.
En la disposición final primera del citado Real Decreto 2596/1998, de 4 de diciembre,
se facultó al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para
la ejecución y aplicación del mismo. En el ejercicio de esta facultad, se dictó la Orden
comunicada de 27 de diciembre de 1999, sobre funcionamiento de la Comisión
Liquidadora, mediante la que se regulaban los aspectos necesarios para el ejercicio de las
actividades a desarrollar.



El artículo 4 del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón
y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por Real Decreto 492/1998,
de 27 de marzo, le atribuye, entre otras, las siguientes funciones:
«a) Gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que se concedan a las empresas
dedicadas a la minería del carbón, tanto por su actividad minera como por procesos de
reestructuración y racionalización de la misma, subrogándose en las obligaciones
indemnizatorias adquiridas por las empresas mineras del carbón con sus trabajadores
como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo, de acuerdo con el
procedimiento y con sujeción a los requisitos y límites que sean establecidos.
(…)
d) Gestionar las ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a
planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad de las
empresas mineras del carbón.
e) Gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo
económico alternativo de las zonas mineras del carbón.
(…)»
Considerando que el plazo transcurrido desde la creación de la Comisión Liquidadora
de OFICO ha dado lugar a que se hayan llevado a cabo las actuaciones de liquidación de
los derechos y obligaciones de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica
(OFICO), y que la Intervención General de la Administración del Estado, en su informe de
control financiero relativo a los ejercicios 2006, 2007 y 2008, de fecha 13 de julio de 2009
(complementado por otro de fecha 18 de julio de 2011) indica en las conclusiones de
ambos que no hay razones objetivas para demorar el proceso de extinción de la Comisión
Liquidadora de OFICO, procede disponer lo necesario para la extinción de dicha comisión
y el traspaso de sus saldos, derechos y obligaciones al Instituto para la Reestructuración
de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Esta orden se dicta en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria quinta
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social y el artículo 4 y disposición final primera del Real Decreto 2596/1998, de 4 de
diciembre, y cuenta con la aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, según lo exigido en el artículo 66.2 y 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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