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Llamar «carajote», «dopado» y «lamebotas» en el contexto de una confrontación sindical no es delito

Así lo sentencia el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla 

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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Llamar «carajote», «dopado» y «lamebotas» en el contexto de una confrontación sindical no es delito

Así lo sentencia el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla 

(Imagen: E&J)



Llamar «tonto», «carajote», «dopado» o «lamebotas» a un sindicalista en el contexto de una confrontación sindical no supone ninguna intromisión en el derecho al honor del sindicato que recibe las críticas, según ha dictaminado el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla en una reciente sentencia.

El magistrado-juez Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado, ha desestimado la demanda presentada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP) y uno de sus delegados a raíz de unas expresiones que detectó en Facebook y que achacaba a los demandados, que han quedado absueltos de todos los pedimentos que CSIF había reclamado, entre ellos una indemnización solidaria de 10.000 euros por dicha intromisión en su derecho al honor. Además, la sentencia condena a CSIF a abonar las costas.



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