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Los trabajadores que se presenten a cargos políticos tienen 15 días de permiso retribuido para hacer campaña

Reconocido, por primera vez, este derecho a un empleado por cuenta ajena que se presentó como candidato electoral

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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Los trabajadores que se presenten a cargos políticos tienen 15 días de permiso retribuido para hacer campaña

Reconocido, por primera vez, este derecho a un empleado por cuenta ajena que se presentó como candidato electoral

(Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona ha reconocido —por primera vez y en aplicación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación— el derecho de un trabajador a disponer de quince días de permiso retribuido para hacer campaña electoral como candidato político.

El caso en cuestión llegó a la Justicia después de que un individuo, empleado de la compañía Ferrocarril Metropolità de Barcelona desde 1998, anunciara a la empresa su intención de postularse a las elecciones municipales celebradas el pasado 28 de mayo de 2023 como suplente número cuatro del grupo Cup-L’Alternativa Municipalista (Cup-Amunt). Una petición que, tal y como argumentó a la entidad, debía venir acompañada de un permiso retribuido no recuperable de quince días para poder participar en la campaña electoral.



Según consta en la sentencia, fundamentó su solicitud en la importancia de poder dedicarse a tiempo completo a las actividades programadas por los responsables de campaña del partido político, tales como mítines, colocación de carteles, charlas, entre otras. Un período de dedicación exclusiva que, de acuerdo con el lapso de dos semanas durante el cual se permite a un grupo hacer verdadera campaña, abarcaba desde el 12 de mayo hasta el 26 de mayo del año pasado.

Esta petición se sustentó, además, en diversos marcos legales, incluyendo el convenio colectivo; el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET); el artículo 48 j) del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 83 d) de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de la Generalitat de Cataluña; así como en el artículo 96 d) del Decreto Legislativo 1/1997.



Pese a todos estos argumentos, la empresa le comunicó la denegación del permiso retribuido, al considerar que no se encontraba «amparado» por «ninguna de las situaciones legalmente previstas por el goce del permiso solicitado». En consecuencia, el empleado decidió trasladar las vacaciones que ya había solicitado para el mes de septiembre, para que comprendieran el período del 4 de mayo al 7 de junio, coincidiendo parcialmente con el período de campaña.



(Imagen: E&J)

Un deber inexcusable de carácter público

Finalizada la campaña, el trabajador presentó una demanda ante la Justicia, alegando la vulneración de un derecho fundamental como es la participación política propia de cualquier Estado de Derecho. En este sentido, solicitó también que se reconociese su derecho a disfrutar de un permiso retribuido de quince días y una indemnización por los daños ocasionados.

El Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona —asumiendo la responsabilidad de resolver este litigio— ha reconocido que la cuestión de interés se centra en «averiguar si puede entenderse como un deber inexcusable de carácter público y personal» que un trabajador, con la condición de candidato de una organización política, pueda disfrutar de un permiso retribuido para intervenir de manera activa en una campaña electoral. En este sentido, ha considerado apropiado analizar los artículos a los que el demandante hizo referencia en su petición.

En primer lugar, he reiterado lo establecido en el artículo 37.3 d) del ET, el cual reconoce que «la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, […] por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo».

También ha recordado lo recogido en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP), que prevé la concesión de permisos a los funcionarios públicos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, como es el de participar en una campaña electoral como candidato político.

Al mismo tiempo, ha evocado el apartado 1 de la Orden de 6 de noviembre de 1985, por la que se regula la concesión de permisos a los funcionarios que se presenten como candidatos a las elecciones. Esta orden establece que la participación en campañas electorales de funcionarios públicos que sean candidatos está claramente contemplada en el artículo 30.2 de la LMRFP y que —por ende— tienen derecho al referido permiso.

(Imagen: E&J)

Un derecho contemplado, ahora, en la Ley 15/2022

Pese a todas estas consideraciones, a lo largo de los años numerosas sentencias han denegado el permiso ahora solicitado, pues hasta el 2022 este derecho únicamente estaba contemplado para los trabajadores funcionarios. Sin embargo, tampoco ninguna de ellas aplicaba la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación; norma que ahora el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona ha considerado decisiva.

Tal y como establece esta Ley en su artículo 2.1, toda persona tiene derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Por su parte, el artículo 3.1 c) señala que «esta ley se aplicará en […] afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico». Asimismo, conforme contempla su artículo 7, «cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o grupos que sean afectados por conductas discriminatorias».

En base a esto, el Juzgado ha determinado que dado que la participación política es un derecho fundamental en cualquier Estado de Derecho, no se puede interpretar de manera restrictiva el permiso en cuestión, limitándolo solo al ejercicio del voto. De hecho, al compararlo con el permiso retribuido concedido a los funcionarios, se observa que se dificulta y limita la capacidad de un trabajador asalariado para presentarse como candidato político si no dispone del tiempo necesario para participar activamente en la campaña electoral.

Esto podría requerir solicitar un adelanto de vacaciones o un permiso sin retribución —como ocurre en el caso analizado—, aunque la empresa podría negar ambas opciones por razones válidas relacionadas con organización, técnica, producción o económica. Esto establece un privilegio para los funcionarios que contraviene el principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución Española.

Por ello —y aplicando por primera vez la Ley 15/2022 para la igualdad de trato— el magistrado ha considerado que «de la misma manera que tal permiso retribuido incluye a trabajadores y funcionarios, no existe razón objetiva, justificada, racional y proporcionada por la que no deba entenderse que ambos colectivos puedan disfrutar de un permiso de 15 días, coincidente con la duración de la campaña electoral, para hacer efectivo su derecho de participación como candidatos».

Por consiguiente, al evidenciar un trato discriminatorio entre los empleados de la Administración Pública y los trabajadores asalariados, ha concluido que la negativa del permiso retribuido para participar en la campaña «no tenía justificación alguna». En consecuencia, ha fallado a favor del demandante y ha reconocido su derecho a disfrutar de quince días de permiso remunerado.

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