Connect with us
Actualidad

Ratificado el despido de una trabajadora que se autoconcedió un permiso sin sueldo alegando motivos médicos

La mujer, que se encontraba de vacaciones en el Caribe, tardó dos semanas en regresar a su puesto de trabajo

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Actualidad

Ratificado el despido de una trabajadora que se autoconcedió un permiso sin sueldo alegando motivos médicos

La mujer, que se encontraba de vacaciones en el Caribe, tardó dos semanas en regresar a su puesto de trabajo

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado, mediante una sentencia emitida el 18 de marzo de 2024, la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que se ausentó de su puesto laboral después de sus vacaciones, alegando motivos médicos de su progenitor y solicitando un permiso sin sueldo desde el extranjero.

La situación comenzó cuando la trabajadora, tras finalizar su período de vacaciones programadas del 31 de diciembre de 2022 al 8 de enero de 2023, decidió viajar a la República Dominicana. Sin embargo, el día que debía reincorporarse al trabajo, el 9 de enero de 2023, se encontraba todavía en el extranjero.



En ese momento, la trabajadora se puso en contacto con el departamento de Recursos Humanos de la empresa mediante correo electrónico, solicitando un permiso sin sueldo alegando motivos médicos de su padre. Sin embargo, la empresa respondió que las solicitudes debían realizarse a través de los canales establecidos y no mediante correo electrónico directo.

Posteriormente, la trabajadora continuó intentando comunicarse con la empresa para formalizar su solicitud de permiso sin sueldo, pero no logró acceder a través de los enlaces proporcionados por la empresa. Finalmente, tras su regreso a España el 26 de enero de 2023, la trabajadora presentó documentación médica de su padre como justificación de su ausencia.



Sin embargo, la empresa consideró que las ausencias de la trabajadora no estaban justificadas y procedió a su despido disciplinario el 9 de febrero de 2023. La trabajadora impugnó el despido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó la procedencia del mismo.



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Imagen: Poder Judicial)

Una transgresión de la buena fe contractual

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se hace referencia a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 19 de julio de 2010, recurso nº 2643/09. En esta sentencia, se establece que la transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que puede justificar el despido disciplinario del trabajador.

El principio de buena fe contractual es esencial en el contrato de trabajo y condiciona el comportamiento ético de las partes. La transgresión de este principio puede llevar a la ruptura de la relación laboral, especialmente cuando se trata de un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.

La sentencia también destaca que la gravedad del incumplimiento no se ve necesariamente afectada por la falta de perjuicio económico para la empresa o por la ausencia de beneficio personal para el trabajador. Lo fundamental es el quebrantamiento de los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral. Además, se señala que los deberes de buena fe son especialmente exigibles para aquellos trabajadores que ocupan puestos de confianza y responsabilidad en la empresa.

En cuanto a la valoración de la sanción disciplinaria, se establece que corresponde al empresario la facultad de escoger la sanción dentro de los límites establecidos por la normativa laboral. El juez no puede intervenir en esta elección a menos que la sanción sea claramente desproporcionada a la gravedad de la falta. En base a estos argumentos, el TSJ de Madrid ha decidido desestimar íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por la exempleada.

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita