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Securitas, condenada a indemnizar con 1.000 euros a un vigilante al que enviaba correos fuera del horario laboral

Con 300 euros por infringir su derecho a la desconexión digital y 700 euros por infracción del derecho a la protección de datos

Es una pionera en el sector de la seguridad privada. (Imagen: Securitas)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min



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Securitas, condenada a indemnizar con 1.000 euros a un vigilante al que enviaba correos fuera del horario laboral

Con 300 euros por infringir su derecho a la desconexión digital y 700 euros por infracción del derecho a la protección de datos

Es una pionera en el sector de la seguridad privada. (Imagen: Securitas)



El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a Securitas Seguridad España a indemnizar con 300 euros a un vigilante al que enviaba correos fuera de su horario laboral, por infringir su derecho a la desconexión digital, pese a que el afectado envió un escrito a la empresa manifestándole su deseo de hacer efectiva la desconexión digital, y con otros 700 euros por infracción del derecho a la protección de datos.

La Sala de lo Social ha estimado el recurso de suplicación que interpuso el afectado contra la sentencia del Juzgado de lo social número 4 de Vigo que había desestimado su demanda contra la empresa, que revoca y condena a Securitas.



La Fiscalía consideraba que no había vulneración alguna de un derecho fundamental, «sino discrepancias de carácter privado entre las partes sobre el derecho del trabajador a la desconexión digital y la interpretación del Convenio Colectivo aplicable al sector sobre la cuestión en litigio, así como la normativa que regula la materia de protección de datos», por lo que no se pronunció sobre la demanda. 

Sin embargo, el TSXG estima que se ha vulnerado el derecho a la desconexión digital de este trabajador que presta servicios en Vigo y es miembro de Alternativa Sindical, porque «dicho derecho está vinculado, no sólo al derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, sino también al deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador», como se recoge expresamente en el Convenio Colectivo de empresas de Seguridad Privada, en el artículo 57, que prevé que no se realizarán, con carácter general, salvo alguna situación de urgencia, llamadas telefónicas o envío de correos electrónicos.



(Imagen: E&J)



El tribunal explica que salvo un correo enviado por el coordinador de zona fuera del horario laboral sobre reforzamiento de especial intensidad de más medidas correspondientes a nivel 4 del plan de prevención, protección y respuesta antiterrorista., los restantes «suponen una clara vulneración del derecho a la desconexión digital, no acreditando la empresa la razón justificativa de tal envío» fuera del horario laboral. 

En cuanto a la infracción del derecho a la protección de datos personales, el trabajador recibió correos electrónicos y mensajes por WatssApp de una academia de formación y de Quirón prevención. El TSJ indica que «no consta aportado por la empresa el impreso o modelo de protección de datos firmado por el trabajador, por lo que no consta consentimiento expreso para facilitar datos a organizaciones y/o personas o empresas externas, ni para usar medios particulares, para fines laborales ni para realizar esas comunicaciones fuera del horario laboral del trabajador».

Securitas alegaba que estos correos enviados por empresas externas son citaciones a las revisiones médicas, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, no sería preciso el consentimiento. Sin embargo, el alto tribunal señala que «al margen de ello, los artículos 13 y 14 del reglamento regulan la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado y el deber de información cuando los datos personales no se obtengan del interesado, información que no se ha acreditado por la empresa en modo alguno que se haya facilitado» al trabajador, por lo que estima que también se ha vulnerado su derecho a la protección de datos.

Indemnización

El recurrente pedía por la vulneración del derecho a la intimidad y protección de datos 7.551 euros, por el daño sufrido y la vulneración de la intimidad. El tribunal considera que por la vulneración del derecho a la desconexión digital, «habida cuenta del escaso número de correos electrónicos enviados fuera del horario laboral» al afectado y, por tanto, del «escaso perjuicio y daño moral», es adecuada una indemnización de 300 euros, y por la vulneración del derecho a la protección de datos estima ajustada la cantidad de 700 euros, al no constar el consentimiento expreso del afectado a la cesión de datos a terceros ni la información al respecto.

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. (Imagen: TSXG)

Para el abogado que ha llevado el caso, Daniel Antonio Diz Portela, la indemnización que ha impuesto el tribunal es «insuficiente». Tomando como referencia la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) entiende que «no debería ser inferior a 7.501 euros, el equivalente al mínimo de una sanción muy grave”.

Sentencia pionera en el sector de la seguridad privada

El portavoz nacional de Alternativa Sindical, Alberto García, también estima que «el importe de la cuantía es insuficiente», según declara a Economist & Jurist. No obstante, celebra que es una sentencia, «pionera en el sector de la seguridad privada», que «supone un paso importante para que las empresas de seguridad privada cumplan con lo establecido en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, referente a la desconexión digital, y el Convenio Colectivo del Sector».

García denuncia que «las empresas de seguridad privada trasgreden lo dispuesto en la legislación y en el convenio en cuanto a la desconexión digital, ya que no paran de enviar órdenes de trabajo a los teléfonos móviles personales de los vigilantes y a sus correos electrónicos particulares, lo que provoca que los trabajadores del sector no puedan desconectar del trabajo ni conciliar su vida laboral y familiar».

La sentencia fue dictada el pasado 4 de marzo –1158/2024– por los magistrados Pilar Yebra Pimentel Vilar (presidenta y ponente), Beatriz Rama Insua y Carlos Villarino Moure. Todavía no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

La ha dado a conocer en redes sociales el abogado Ramón Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital, CEO de La Familia Digital. Preguntado por Economist & Jurist sobre su valoración, Arnó refiere que «el artículo 88 de la ley 3/2018 reconoce el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, por lo que el interés de esta sentencia es que destaca por dos novedades». 

«Por una parte, se reconoce no sólo el derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros –derecho a no contestar–, sino que impone un deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador –obligación de no enviar–, mientras que por otra, se reconoce una indemnización al trabajador de 300 euros por la infracción por la empresa del derecho a la desconexión digital, pese a que no se trata como tal de un derecho fundamental, como sí que lo es el derecho a la protección de datos», señala.

El abogado Ramón Arnó Torrades, en una reciente conferencia. (Imagen: E&J)

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