Connect with us
Información sobre subvenciones

Se conceden ayudas para actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia

Tiempo de lectura: 3 min



Información sobre subvenciones

Se conceden ayudas para actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia



Orden CNU/631/2019, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia. (BOE núm. 138, de 9 de junio de 2019)

La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante FECYT), es una fundación del sector público estatal constituida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2001, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que opera como entidad sin ánimo de lucro y con autonomía funcional. La FECYT se rige por sus Estatutos, la Ley 50/2002, de 26 de noviembre, de Fundaciones, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y por el resto de disposiciones legales de Derecho Administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación o disposiciones que puedan sustituirla en su vigencia.



La FECYT fue constituida por la Administración General del Estado para la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el ámbito de la investigación científica y técnica, desarrollo e innovación.

De acuerdo con sus Estatutos, la FECYT persigue como fin fundacional fomentar la investigación científica de excelencia, así como el desarrollo y la innovación tecnológica necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D+i y la difusión y comunicación de los resultados y actuaciones realizadas en investigación e innovación.



Desde el año 2004, en cumplimiento de sus fines y como parte de la gestión ordinaria de sus asuntos, desarrolla actividades dirigidas a la integración y coordinación del acceso a la información científica, potenciando los servicios de acceso a la misma en apoyo a los diferentes agentes que operan en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación.



La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional decimosexta, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, en cuyos presupuestos figuran las partidas que financian a la Fundación para, entre otros fines, poner en marcha la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.

En aplicación de lo establecido en esta regulación y con carácter previo a su aprobación, el Patronato de la FECYT, en su reunión de 20 de diciembre de 2018, ha aprobado la propuesta de bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.

La Orden ministerial proyectada se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, justificándose en la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 29 de diciembre de 2017. En concreto, estas ayudas se destinan a la cofinanciación de actividades cuya finalidad es el fomento de la investigación científica de excelencia y promover la ciencia en abierto en apoyo a los diferentes agentes que operan en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación.

También se adecua al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las bases reguladoras que permitan articular la concesión de ayudas. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Se cumple igualmente con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa.

Finalmente, respecto al principio de eficacia, se imponen las menores cargas posibles a los ciudadanos.

La orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica».

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

Plazo de presentación: Las solicitudes se presentarán conforme a las instrucciones y modelos establecidos al efecto en el sistema electrónico de participación establecido al efecto por la FECYT y en el plazo establecido en cada convocatoria, que será al menos de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita