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Transparencia insta a que se dé cauce a todas las solicitudes de información que reciban las instituciones

El Consejo General de la Abogacía había sido requerido para que diera cauce adecuado a una solicitud de información sobre tasaciones de costas

Entrada del Consejo General de la Abogacía (Imagen: CGAE)

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Transparencia insta a que se dé cauce a todas las solicitudes de información que reciban las instituciones

El Consejo General de la Abogacía había sido requerido para que diera cauce adecuado a una solicitud de información sobre tasaciones de costas

Entrada del Consejo General de la Abogacía (Imagen: CGAE)



El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha emitido una resolución en la que insta a que los organismos oficiales cumplan con a Ley de Transparencia y dén el cauce adecuado a las solicitudes de información que reciban.  No es procedente, señalan, inadmitir una solicitud de información por el mero hecho de no encontrarse en posesión inmediata de la misma sino que, en caso de que se conozca el organismo que dispone de ella, deberá ser remitida al mismo.

El asunto deriva de una solicitud de información que se realizó al Consejo General de la Abogacía (CGAE) a través del Ministerio de Justicia, al amparo de la Ley de Transparencia. El solicitante requería que le fuesen facilitados los “criterios orientativos a los efectos de tasaciones de costas de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León, texto vigente desde el 1 de octubre de 2015”. La petición se hizo el 29 de noviembre de 2022 y Justicia la remitió al CGAE el 9 de diciembre. El reclamante no recibió contestación, por lo que interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia.



Una vez que este órgano administrativo se puso en contacto con el CGAE, éste indicó que había dado respuesta el 3 de enero y que se había indicado que “el CGAE carece de competencia alguna en materia de honorarios profesionales y no dispone de copia de los criterios orientadores de honorarios profesionales emitidos para las tasaciones de costas por los Colegios de Abogados de la Junta de Castilla y León”. Instaban al solicitante a acudir a cada uno de los colegios de la comunidad, “por ser los únicos competentes para emitir dichos criterios”. El CGAE no acompañó su alegación de una notificación que acreditase que, en efecto, esta fue enviada.

Honorarios abogados. (Foto: E&J)



El reclamante insistía en que el CGAE sí tiene competencias en relación con la fijación de honorarios y subraya que existe un texto común para todos los colegios de abogados de Castilla y León, citado constantemente por distintos órganos judiciales. De ahí que el autor del texto deba ser, argumentaba, el propio Consejo General o el Consejo de Abogacía de Castilla y León. Alegaba, además, que el artículo 19 de la Ley 19/2013 establece que “si la solicitud se refiere a información  que no obre en poder del sujeto al que se dirige, este la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”.



La ley delimita el ámbito material del derecho «a partir de un amplio concepto de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de formato o soporte». Se requiere que la información se encuentre «en poder» de alguno de los sujetos obligados y que hayan sido elaboradas u obtenidas en el ejercicio de sus funciones

El Consejo de Transparencia recuerda en su resolución que la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales establece que los colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y que estos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita. De ahí que se pueda entender que corresponde a los colegios la competencia para crear esos criterios. “Sin embargo, dicho precepto no impide que los colegios de un determinado territorio elaboren conjuntamente criterios orientativos dirigidos a todos los colegiados que los integran (…). Esta posibilidad se ve amparada, además, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de colegios profesionales de Castilla y León, que prevé entre las funciones que les son propias la de establecer baremos de honorarios con carácter meramente orientativos”.

Finalmente, según aclaran desde el Consejo General de la Abogacía, el pasado 18 de agosto, después de la resolución del Consejo de Transparencia, se dirigieron al Consejo de la Abogacía de Castilla y León para pedir la información y notificaron esta circunstancia a la persona que había demandado la misma.

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