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Tres años y medio de prisión por malversación para un alcalde que pretendió controlar una televisión

El Tribunal cifra en más de 135.000 euros el daño causado a las arcas públicas por la resolución de un contrato, que tenía como objetivo el control político de la TV local

Audiencia Provincial de Valencia. (Foto: Economismo & Jurist)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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Tres años y medio de prisión por malversación para un alcalde que pretendió controlar una televisión

El Tribunal cifra en más de 135.000 euros el daño causado a las arcas públicas por la resolución de un contrato, que tenía como objetivo el control político de la TV local

Audiencia Provincial de Valencia. (Foto: Economismo & Jurist)



La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a tres años y medio de prisión y a seis años y medio de inhabilitación al que fuera alcalde de la ciudad de Gandía entre los años 2011 y 2015, Arturo Torró, como autor de un delito de malversación cometido al resolver el contrato con una empresa para la prestación del servicio de televisión local con el objetivo de beneficiarse políticamente. También ha impuesto un año y nueve meses de cárcel y tres años y medio de inhabilitación al administrador de la adjudicataria del contrato, Comarques Centrals Televisió SL (CCTV), Ricardo Manuel F, como cooperador necesario en el mismo delito. El procedimiento se dirigía también contra otros cinco acusados que han resultado absueltos.

Los magistrados consideran probado que el entonces alcalde y el administrador de CCTV acordaron el 10 de febrero de 2013 resolver el contrato que ambas partes habían firmado dos años antes. En ese documento se pactó que Iniciatives Públiques de Gandia (IPG) -la sociedad anónima de capital íntegramente municipal presidida por el propio alcalde que había encomendado el servicio de televisión local a CCTV- pagaría a ésta medio millón de euros por la resolución del contrato. En ese documento se estipulaba que la televesión se comprometía a no emitir hasta 2016 programación de carácter político en la ciudad de Gandía y que para hacerlo debería consensuarlo con el Ayuntamiento, tal y como recoge el apartado de hechos probados de la sentencia.



Según el Tribunal, las “verdaderas razones” de la resolución del contrato residían en el interés del entonces alcalde en finalizar la relación con CCTV y en que, una vez finalizada esa relación, CCTV “no incluyera dentro de la actividad televisiva que pudiera seguir desarrollando como licenciataria de TDT en la comarca programas de contenido político que no estuvieran supervisados por el Ayuntamiento de Gandía”. Por su parte, el administrador de la televisión, aceptó ese acuerdo tanto para cobrar el dinero que IPG adeudaba a su empresa como para “obtener un rendimiento económico por acceder a lo pretendido por el alcalde».

Así, la sentencia detalla que ambos acusados “firmaron el documento sin que existiera cobertura legal para el pago del total del importe que excedía de las facturas debidas” -señala la Sala, que cuantifica ese exceso en más de 300.000 euros– “pues superaba el que legalmente hubiera podido reclamar CCTV por la resolución del contrato”.



El Tribunal descarta aplicar a ambos la reforma del delito de malversación recogida en la reciente Ley Orgánica 14/2022, al entender que no resulta más beneficiosa en este caso para los penados que la redacción del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos.



La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, aprecia para los dos condenados la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso en la tramitación del procedimiento, al tiempo que cifra en al menos 135.812 euros el perjuicio ocasionado a las arcas municipales, cantidad en la que ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Gandía.

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