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TS impone multa a Coalición Electoral Lliures Per Europa por mala fe procesal


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TS impone multa a Coalición Electoral Lliures Per Europa por mala fe procesal



Redacción Editorial, 

Virginia Espinoza. 



 

Coalición Electoral Lliures Per Europa (JUNTS), interpuso recurso contencioso administrativo N° 243/2019 al amparo del art. 115 LJCA, el día 12 de junio de 2019 a las 14.36 horas contra la Resolución de 10 de junio de 2019 del Presidente de la Junta Electoral Central (JEC). En paralelo a las 14.39 horas presentó escrito registrado como recurso N° 244/2019 mediante el cual se pretendía que se suspendiera el Acuerdo de 10 de junio de 2019, al denegar la publicidad de la sesión del 13 de junio de 2019.



Por Auto de fecha 13 de junio de 2019 el TS acordó no haber lugar a la medida cautelarísima solicitada mediante recurso 244/2019 por Coalición Electoral Lliures Per Europa (JUNTS) y la apertura de pieza separada para la imposición de una multa.



El TS  reputa contrario a la buena fe procesal la presentación de una solicitud el 12 de junio frente a un acto que tendrá lugar el 13 de junio de 2019, cuando según la copia del Acuerdo cuestionado fue notificado el propio 10 de junio de 2019 a Coalición Electoral Lliures Per Europa (JUNTS).

Al respecto,  el Ministerio Fiscal es de la opinión que se imponga la multa en razón de la temeridad de la conducta desarrollada al pretender una publicidad no prevista de la actuación de la Junta Electoral Central; así como por el abuso a la buena fe procesal que supone la presentación de la solicitud en el momento más propicio para generar una complicación adicional. En términos similares las Cortes Generales y la Junta Electoral Central formulan sus alegaciones, adicionando que Coalición LLiures Per Europa (JUNTS) presentó el día 13 de junio 2019, un escrito a las 11.21 horas pretendiendo no se diera comienzo a la sesión prevista, por haber presentado una petición de medida cautelarísima el día anterior.

De otro lado, Coalición Electoral Lliures Per Europa (JUNTS) opone una serie de consideraciones que han sido desestimadas, algunas por considerarlas que resultan ajenas al proceso incidental, como por ejemplo la cuestión sobre el desconocimiento de la Sala de la materia electoral y las deficiencias de nuestro sistema electoral.

El TS en armonía con la doctrina jurisprudencial sobre el alcance de los conceptos de temeridad o mala fe, afirma que ha seguido una línea continua a partir de multitud de sentencias, así, por ejemplo lo expuesto en la STS 37/2006, que dice  «aunque no hay un concepto o definición legal de temeridad o mala fe se suele entender por esta Sala, como pauta general, que tales circunstancias han concurrido cuando la pretensión ejercida carezca de toda consistencia y que la injusticia de su reclamación sea tan patente que deba ser conocida por quien la ejercitó»; añadiendo la STS 842/2009 que la temeridad o la mala fe pueden aparecer en cualquier momento de la causa.»

En tal sentido, el TS se pronuncia advirtiendo que en el caso de autos es evidente que hay mala fe y temeridad en la presentación de la solicitud de medidas cautelarísimas escasas horas antes de la celebración de un acto de la Junta Electoral Central notificado con más de 48 horas de antelación respecto de la aplicación de unas normas sobre las que no ha habido modificaciones esenciales en los más de 35 años que llevan en vigor. Tal actitud dificultaba la toma de decisión por la premura. Consiguientemente acuerda la imposición de una multa de 3.000 euros a Coalición Electoral Lliures Per Europa (JUNTS).

 

 

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