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Una cuestión de inconstitucionalidad de la Audiencia Provincial de Barcelona podría modificar la situación de las parejas de hecho en Cataluña

El Tribunal Constitucional ya tumbó la ley navarra de parejas de hecho en el 2013

Una cuestión prejudicial planteada por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona podría modificar totalmente la Ley de parejas de hecho de Cataluña. (Imagen: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Una cuestión de inconstitucionalidad de la Audiencia Provincial de Barcelona podría modificar la situación de las parejas de hecho en Cataluña

El Tribunal Constitucional ya tumbó la ley navarra de parejas de hecho en el 2013

Una cuestión prejudicial planteada por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona podría modificar totalmente la Ley de parejas de hecho de Cataluña. (Imagen: E&J)



La Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha planteado, en un auto de 6 de septiembre del 2023, una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley de parejas de hecho catalana en un caso de derecho sucesorio que podría modificar toda la normativa existente de esta comunidad autónoma en esta materia.

El antecedente se tiene en la Ley Foral navarra 6/2000 que se declaró inconstitucional por el Pleno del Tribunal Constitucional por los mismos motivos en abril de 2013, donde se hablaba de unión estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido un periodo mínimo de un año, salvo que tuvieran descendencia, con lo cual bastaría la convivencia, a no ser que constituyeran esa pareja en documento público ante notario.



El Tribunal Constitucional resolvió que los dos primeros supuestos eran inconstitucionales porque si los integrantes de la pareja no habían manifestado el consentimiento a que se les aplicara a la regulación, esta era contraria a la regulación del artículo 10.1 de la Constitución Española.

El caso concreto objeto de esta cuestión de inconstitucionalidad es el de un ciudadano, abogado por más señas, que convivió con su pareja durante unos cinco años, aunque no habían constituido la pareja estable en la notaría y aquel falleció sin tener hijos ni haber hecho testamento. En este caso, la madre del fallecido realiza un expediente abintestato para que sea declarada la heredera, como así sucede y empieza así a disponer de los bienes.



Al parecer en un momento concreto la pareja del fallecido se entera de la cuestión y reclama en el juzgado que se declare la nulidad de estos actos notariales que había hecho la madre de su pareja. La madre es demandada en el Juzgado número 10 de Barcelona. La madre del fallecido se personó en el Juzgado, señalando que ella es la heredera de los bienes de su hijo y que la pareja no tenía derecho sucesorio porque no estaba en el registro.



En primera instancia se da la razón a la pareja del fallecido porque dicen que los actos de la madre son nulos. Y en la apelación, la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona valora la cuestión y creen que deben plantear cuestión de inconstitucionalidad porque hay una resolución anterior del Constitucional sobre la Ley Foral navarra, 93/2013 de 23 de abril, donde se dice que algunos artículos podrían ser inconstitucionales.

Ahora habrá que ver en que plazo resuelve el Constitucional, pero se cree que hay poco margen de sorpresa. La cuestión se planteó en septiembre del año pasado. Las parejas estables que no se han constituido en la notaría podrían perder todos sus derechos, pero las que son pareja estable porque la ley catalana así lo señala. Si la ley es inconstitucionalidad podrían perder sus derechos sucesorios y el momento de una ruptura de pareja. Tampoco tendría derecho a una pensión de viudedad.

Las parejas de hecho carecen de una ley estatal que regule su constitución. (Imagen: AEAFA)

Hay que recordar que no hay una normativa estatal de parejas de hecho en nuestro país. Hay iniciativas de las CCAA que tienen competencias para regular las cuestiones civiles. El gran problema es la pensión de viudedad cuestionada por la Ley de la Seguridad Social que reclama cinco años de convivencia anteriores y dos años de constitución ante registro notarial antes del fallecimiento para poder reclamar esa pensión.

El pasado mes de diciembre el Tribunal Superior de Justicia de Baleares planteó otra cuestión de inconstitucionalidad por el tema de la pensión. En el caso de Cataluña hay muchas parejas que al no estar en notaria no tienen derecho a pensión de viudedad.

Otra sentencia reciente del Tribunal Supremo y su Sala Contenciosa, de octubre del 2023, equipara las parejas de hecho a los matrimonios a fin de poder lograr el título de familia numerosa que publicó este medio e insiste en la necesidad del registro de la pareja de hecho.

Una problemática esperable

Ramón Quintano, abogado de familia y socio de AEAFA, recuerda que aquel fallo del Constitucional del 2013 sobre la ley de parejas de hecho “ya fue un aviso de que podríamos vivir algo parecido con nuestra ley catalana. Creemos que hay poco margen de sorpresa. En Cataluña la gente no se casa pero quiere tener los derechos como si estuvieran casados y eso muchas veces es complicado de lograr”.

Recuerda que Cataluña, con la “Ley de uniones estables de pareja de 1998, fue la primera comunidad autónoma que introdujo el tema de las parejas estables. La opción legislativa es institucionalizar esta figura y protegerla. Para constituirse como pareja estable en Cataluña, el artículo 234.1 de nuestro Código Civil exige una de estas tres cosas: que los convivientes convivan durante más de dos años de forma ininterrumpida; si durante la convivencia tiene un hijo en común; o formalizan la convivencia en escritura pública” indica.

Ramón Quintano, abogado de familia y socio de AEAFA, cree que el Tribunal Constitucional podría cambiar la ley de parejas de hecho catalana. (Imagen: AEAFA)

Al amparo de esta Ley hay muchas parejas estables sin tener que acudir al notario: “En el 2017 se creó el registro de parejas estables a raíz de una sentencia del 2014 del Constitucional, de 11 de marzo, que decía que no se iba a dar la pensión de viudedad si esa pareja no estaba registrada ante notario. Eso hizo que la Generalitat crease ese registro para evitar que muchas parejas se quedasen fuera”.

Sobre la jurisprudencia del Supremo “que ha ido variando, dice que para que te den la pensión de viudedad debes convivir cinco años antes del fallecimiento y haber constituido como pareja estable dos años antes de esa muerte en la propia notaria. Estas tesis chocan con las tesis del Código Civil catalán porque puedes se pareja de hecho por el simple hecho de convivir, sin embargo, si fallece uno de ellos, la Ley de la Seguridad Social exige que se constituya ante la notaría, con los requisitos antes citados”.

Para este jurista “el nuevo fallo del Constitucional podría cambiar toda la ley de parejas de hecho catalana. Ahora el problema es que hay muchas parejas que no están constituidas notarialmente, pero que son parejas estables según nuestro Código Civil catalán y que, por tanto, actualmente tienen unos derechos parecidos a los de los matrimonios que pueden desaparecer. Tendrán que casarse o ir a la notaria para no perder esos derechos que tenían hasta ahora, caso que se declare inconstitucional”.

“En los últimos años el Tribunal Supremo ha ido modificando los requisitos para lograr esa pensión de viudedad que reclaman las parejas de hecho, por lo tanto las parejas estables están en una incertidumbre constante. Hoy en Cataluña las parejas estables se asimilan en derechos a los matrimonios como opción legislativa de la Generalitat, pero mañana puede cambiar si el Constitucional estima la cuestión de inconstitucionalidad. La solución: casarse o constituirse como pareja de hecho ante notario”, comenta.

Una situación predecible

Para Carmen Valera, socia directora del despacho Carmen Valera, Abogados de Familia, la situación es preocupante: “Hay que recordar que la ley valenciana se declaró inconstitucional por las mismas circunstancias que esta nueva cuestión ahora planteada por la ley catalana de parejas de hecho. Nosotros terminamos que podría llegar a nuestra ley porque reconocemos, como consecuencia obligatoria, a las partes que con la convivencia de dos años ininterrumpida ya se era pareja de hecho”.

“El Tribunal Constitucional en este tipo de asuntos viene a decir que es inconstitucional porque no hay autonomía de la voluntad, no sería tal si las partes fueran al registro y se declarasen pareja de hecho. Es más, en Cataluña hay muchas parejas que no saben que son pareja de hecho, aquí se llaman parejas estables. Si llevan más de dos años o tienen un hijo en la convivencia ya lo son. Estos son los supuestos que el Constitucional dijo que eran inconstitucionales en su fallo con la ley navarra”.

Carmen Valera aclara que muchas parejas de hecho catalanas no han formalizado su unión ante notario, y ese es un problema a la hora de que la Seguridad Social pueda otorgar pensión de viudedad. (Imagen: Carmen Valera)

En opinión de Valera, “el problema está con la cuestión planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona. Si hace ahora la misma interpretación que hizo en su día con la ley navarra, a nosotros nos va a pasar lo mismo. Y esos dos artículos nos los van a declarar inconstitucionales. Nosotros tenemos regulada la prestación compensatoria en pareja de hecho, derecho sucesorio de pareja de hecho. Se caería una parte de la regulación para este colectivo que realmente funciona”.

En esta situación “ahora todo el mundo está a la expectativa de ver lo que va a decir el Constitucional. Igual con este paso del tiempo que ha transcurrido desde la ley de parejas de hecho navarra puede cambiar el criterio, pero es difícil que lo haga. No creemos que se desdiga de lo que hizo. Al final la parte de nuestro Código Civil que regula las parejas estables puede ir por el mismo camino. Nos preocupa mucho. Nos quedaríamos sin regulación de las parejas de hecho y ellas se quedarían sin muchos derechos que tienen, aunque no se constituyan como tales”.

Desde su punto de vista “esto generaría una gran desprotección para las parejas de hecho catalanas que lo asumieron desde esta vertiente. El Constitucional deja claro que acudir al notario y regular la situación genera una serie de beneficios a estas parejas de hecho, lo que no avala es que se conviertan en pareja de hecho porque pasen dos años o que sea porque tengan un hijo. El papel de ir al notario es importante en este nuevo contexto tras el último fallo con la ley de parejas de hecho de Navarra”.

En su opinión “el problema está en saber qué efectos se da a esa nueva regulación que emanase de la resolución de dicha cuestión de inconstitucionalidad. Es previsible que quien quiera ser pareja de hecho en Cataluña cuando se resuelva dicha cuestión planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona haya de ir al notario. No es previsible que cambie el Tribunal Constitucional sus criterios, habrá que ver que hace el Parlamento catalán para resolver este asunto”.

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