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Varapalo judicial a una clínica capilar por incumplir contratos

Tendrá que indemnizar a un cliente con más de 7.500 euros por incumplir las normas de consumidores y usuarios

El caso lo ha llevado el abogado Ignacio Palomar Ruiz, director de Servilegal. (imagen: Freepik).

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Varapalo judicial a una clínica capilar por incumplir contratos

Tendrá que indemnizar a un cliente con más de 7.500 euros por incumplir las normas de consumidores y usuarios

El caso lo ha llevado el abogado Ignacio Palomar Ruiz, director de Servilegal. (imagen: Freepik).



La clínica capilar Man Medical Institute ha sido condenada por no informar debidamente a un cliente sobre un tratamiento contratado por valor de 2.970 euros. Tendrá que indemnizarlo con más de 7.500 euros por incumplir las normas de consumidores y usuarios.

En mayo de 2022, este consumidor contrató una operación de estética capilar con esta empresa, pero luego se arrepintió ante la falta de detalle de la intervención, porque no le dio seguridad. Por ello, decidió no hacerla, pero la clínica rehusó devolverle el importe abonado.



Entonces, el hombre puso el caso en manos de Servilegal Abogados para acudir a la Justicia, haciéndose cargo del pleito el director de la firma, el abogado Ignacio Palomar Ruiz, que presentó una demanda civil basada en el incumplimiento del desistimiento, previa reclamación extrajudicial.

«En el momento en el que la empresa no devuelve el dinero está incumpliendo la ley», declara el letrado a Economist & Jurist. Palomar entendía que no sólo procedía la devolución del importe abonado, sino que la clínica estética tenía que abonar al cliente el doble de lo pagado, y todos los gastos que había tenido, como el del burofax, y las costas del litigio.



El caso recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid, y hoy se ha conocido la sentencia, dictada el pasado 21 de febrero (91/2024) por el magistrado titular, Eduardo José Fontán Silva. Ha declarado la resolución del contrato por haberse ejercitado el derecho de desistimiento en tiempo y forma, y ha condenado a la demandada a devolver la cantidad abonada, que asciende a 2.970 euros, y al pago de otros 2.970 por incumplimiento de la obligación de devolución en 14 días, así como al abono de 40,20 euros, en concepto de indemnización, por el gasto incurrido en las comunicaciones remitidas a la demandada (el gasto del burofax).



Al total, que asciende a 5.980,20 euros, se le sumará el interés legal desde el último día del plazo para la devolución de la cantidad entregada (el 17 de junio de 2022) hasta su completo pago. Además, se le han impuesto las costas del proceso.

Ignacio Palomar, director de Servilegal, está especializado en derecho procesal y de daños. (Imagen: Servilegal)

«En total, serán más de 7.500 euros», señala Ignacio Palomar. Los argumentos que blandió en la demanda son, según explica a este diario, que «la ley de consumidores y usuarios dispone en los artículos 68 y 76 que el consumidor tiene derecho a desistir del tratamiento en un plazo de 14 días, y si la empresa no hace la devolución en otros 14 días, tendrá que pagar el doble del precio».

El artículo 68, sobre contenido y régimen del derecho de desistimiento, señala textualmente que «el derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase» y que «serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento».

Este precepto añade que el consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato; y que «el derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título».

El artículo 76, sobre devolución de sumas percibidas por el empresario, dice lo siguiente: «Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario. Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad», y apunta que «corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo».

El abogado celebra esta sentencia, «pues da un buen tirón de orejas a las empresas que no respetan los derechos de los consumidores».»Y hoy en día esta tendencia por las mercantiles está en alza», critica.

«Es un aviso a las empresas, y está claro que la Justicia está de nuestro lado», concluye.

La resolución todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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