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Vitaldent, condenada a indemnizar con más de 23.000 euros a una clienta a la que dejó con la mordida cruzada

También con desviación de la línea medial y le extrajo una pieza dental sana, dejándole la que estaba mal 

Buscó y contrató un resultado que no ha obtenido, hubo mala praxis, sentencia el magistrado. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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Vitaldent, condenada a indemnizar con más de 23.000 euros a una clienta a la que dejó con la mordida cruzada

También con desviación de la línea medial y le extrajo una pieza dental sana, dejándole la que estaba mal 

Buscó y contrató un resultado que no ha obtenido, hubo mala praxis, sentencia el magistrado. (Imagen: E&J)



El Juzgado de Primera Instancia número 1 de El Puerto de Santa María (Cádiz) ha condenado a una clínica dental, Pereda Dental SL –franquiciada de Vitaldent–, y Adeslas a que indemnicen solidariamente con 23.181,78 euros a una clienta por un tratamiento con el que quedó con una mordida cruzada y desviación de la línea medial, y en el que se le extrajo una pieza dental sana, dejándole, por equivocación, la que estaba en mal estado. Cantidad a la que se sumarán los intereses desde la fecha de la reclamación extrajudicial. 

La mordida cruzada o invertida requiere un tratamiento precoz debido a las consecuencias negativas que tiene en la salud de la persona que la padece. En una oclusión normal, los dientes de la arcada superior muerden por fuera respecto a los dientes de la arcada inferior. Cuando engranan por dentro respecto a los inferiores existe mordida cruzada, una patología que provoca dificultades que no solo afectan a la mordida, también puede provocar problemas en el habla, dolor, asimetría facial o incluso problemas más serios en dientes y encías. A esto se suma la desviación de la línea media, cuando la línea entre los dos dientes anteriores superiores y los dos dientes anteriores inferiores no coincide.



El magistrado Juan Bosco Duque Lazo ha estimado parcialmente la demanda que presentó la afectada en noviembre de 2021, asistida por el abogado José Luis Ortiz Miranda, socio-director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz. 

La demandante tiene actualmente 34 años y es jefa de ventas de una importante empresa, por tanto, trabaja cara al público. «Presentaba mala oclusión y mordida cruzada, se sometió a un tratamiento de ortodoncia fija con elástico en el centro que Vitaldent tiene en el Puerto de Santa María, le dijeron que iba a durar un año y pico, al final se prorrogó en el tiempo cuatro años, pero lo grave es que le han hecho todo tipo de perrerías, dejándole un síndrome miofascial«, relata a Economist & Jurist su letrado.



Según el perito, no le hicieron un correcto estudio diagnóstico con radiografías, fotografías, cefalometrías; y para hacerle ortodoncia le extrajeron dos piezas dentarias y en vez de extraerle la 44, sacaron, por error, la 43.



Al final, «la joven perdió la esperanza en este centro y se fue a otro, no sin antes pedir a Vitaldent que le devolviera el dinero, pero la empresa dijo que nanay», por lo que presentó la demanda. ¿Y cómo está ahora? «Ya tiene arreglado su problema de oclusión dental», indica su letrado.

José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados de Cádiz, está especializado en derecho bancario, derecho sanitario, negligencias médicas y delitos cibernáuticos, entre otras ramas del Derecho. (Imagen: E&J)

Ortiz solicitó en la reclamación judicial que Vitaldent indemnizara a su clienta con 32.604,29 euros. «En concreto, los 3.447 euros del dinero malgastado, pagado en Vitaldent por unos tratamientos bucodentales que no han reportado a mi patrocinada utilidad alguna y que, además, le han supuestos daños odontológicos adicionales; los 2.605 euros que le cuesta en otra clínica intentar subsanar los daños adicionales provocados, 20.551 por lesiones temporales y secuelas; y 6.000 por daños morales«, detalla.

Inquietud, ansiedad y desasosiego

El abogado defendió la existencia de daños morales en «la falta de información recibida desde el inicio del tratamiento y, consecuentemente, en su evolución y desarrollo, prescindiendo de la voluntad y consentimiento debidamente informado de la paciente, que padeció una actuación profesional voluble, generadora de desconcierto y, a la postre, de desconfianza, habida cuenta del prolongado exceso respecto del periodo inicialmente estimado de 20 meses, si bien superó el doble de tiempo, 40 meses, casi cuatro años, lo que ha dañado la dignidad de la demandante, causándole una inquietud, ansiedad, desasosiego y en definitiva, un sufrimiento personal que no estaba obligada a soportar”, relata José Luis Ortiz.

La clínica dental se oponía a la estimación de la demanda alegando que el tratamiento suministrado fue correcto y adecuado a la praxis sanitaria y que no existía incumplimiento contractual. En caso de estimarse, tampoco estaba conforme con la cuantificación de las lesiones y la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato Seguro.

Buscó y contrató un resultado que no ha obtenido, concluye el magistrado

En la sentencia, dictada el pasado 27 de marzo (39/2024), el magistrado considera acreditado que esta joven acudió a esta clínica dental «para que se le colocara el canino en su lugar, ya que estaba por delante del arco, buscando y contratando un resultado, que no ha sido obtenido«, y concluye que «por ello, existe un incumplimiento contractual por la parte demandada derivado de la falta de análisis cierto de las circunstancias del caso«, y que «se debió informar más extensamente a la paciente, en lugar de tratarla como un supuesto de modelo y con unos plazos iguales». 

(Imagen: E&J)

«Hay que diferenciar entre los resultados que se buscan con la intervención. No es lo mismo, el que acude a un médico por una enfermedad, al que no se le puede asegurar la sanación, que el que acude por un defecto estético, el cual busca que este se enmiende con la acción médica y contrata por el resultado que le aseguran que va a obtener», apunta.

«La sentencia hace suyas todas y cada una de las conclusiones de nuestro perito, y acoge el quantum indemnizatorio en todo, salvo en una partida, el daño moral», señala Ortiz. De ahí que la estimación sea parcial. La resolución todavía no es firme, ya que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

Ortiz informa que «se está disparando la litigiosidad contra clínicas dentales de bajo coste, como Vitaldent y Bucalclinic y otras grandes cadenas, porque ofrecen tratamientos baratos y escatiman en todo». «Bajando el precio sacrifican la calidad de asistencia. En muchas ocasiones utilizan odontólogos también de bajo coste de terceros países para ahorrarse gastos económicos», sostiene.

Recientemente, también ha ganado una sentencia que condenó a otra clínica dental a indemnizar con 10.023,76 euros a un paciente al que puso 14 implantes -ocho en la arcada superior y seis en la inferior- sin eliminar previamente la periodontitis que sufría, y todos fracasaron. La clínica ha sido penada por el defectuoso tratamiento de implantes y prótesis recibido y el fracaso del mismo.

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