10 años sin la Ley 57/1968: la protección del comprador dejó de ser prioritaria
El 31 de diciembre de 2015 se derogó la norma que protegía a los compradores frente al riesgo estructural de adelantar cantidades a cuenta para una vivienda que todavía no existía
(Imagen: E&J)
10 años sin la Ley 57/1968: la protección del comprador dejó de ser prioritaria
El 31 de diciembre de 2015 se derogó la norma que protegía a los compradores frente al riesgo estructural de adelantar cantidades a cuenta para una vivienda que todavía no existía
(Imagen: E&J)
El 31 de diciembre de 2015 se derogó la Ley 57/1968 y supuso un cambio profundo —y regresivo— en la posición jurídica del comprador de vivienda sobre plano, especialmente del pequeño ahorrador que nunca se concibió a sí mismo como inversor, pero que hoy es tratado como tal por los tribunales.
Durante casi medio siglo, la Ley 57/1968 cumplió una función muy concreta: proteger al comprador frente al riesgo estructural de adelantar cantidades a cuenta para una vivienda que todavía no existía. No era una ley sofisticada, pero sí extraordinariamente clara en su finalidad. Si el promotor incumplía, el dinero debía volver al comprador. Y para garantizarlo, se imponía una obligación directa y objetiva a bancos y aseguradoras. No había demasiados recovecos interpretativos: el sistema estaba pensado para funcionar incluso cuando todo lo demás fallaba.
La derogación llegó envuelta en un discurso de “modernización” y “armonización normativa”, sustituida por la Disposición Adicional Primera de la LOE. Sin embargo, en la práctica, lo que se hizo fue diluir la responsabilidad. Allí donde antes había un régimen legal autónomo, claro y protector, se introdujo un sistema más complejo, fragmentado y, sobre todo, mucho más favorable a las entidades financieras y aseguradoras.
...
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER




