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¿A qué plazo nos acogemos ante deudas surgidas antes de la Ley 42/2015?

"La prescripción se rige por la ley vigente en la fecha en que se inicia el plazo prescriptivo"

(Foto: E&J)

Gustavo García-Saraví Merino

Gestor en el Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 3 min



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¿A qué plazo nos acogemos ante deudas surgidas antes de la Ley 42/2015?

"La prescripción se rige por la ley vigente en la fecha en que se inicia el plazo prescriptivo"

(Foto: E&J)

La importancia de los plazos de prescripción



El plazo de prescripción de las acciones son un elemento fundamental que los letrados han de tener muy en cuenta si no quieren ver frustradas sus pretensiones. La disposición final primera de la Ley 42/2015 modificó el artículo 1964 del Código Civil (CC) en el sentido de reducir de 15 a 5 años el plazo de prescripción de las acciones personales.

Esta modificación supuso, sin duda, la alteración de uno de los plazos de prescripción que se aplican con mayor frecuencia en los litigios del orden civil: tanto en procedimientos sobre cláusulas abusivas como en reclamaciones dinerarias de comunidades de propietarios este plazo resulta de aplicación, y muchas veces puede llevar a equivocaciones o interpretaciones incorrectas tanto por profesionales del Derecho como por jueces y magistrados.



Interpretación del régimen de transitoriedad

La Sentencia del Supremo 29/2020, de 20 de enero, estimó una demanda sobre declaración de error judicial precisamente por el fallo –cometido en la instancia– a la hora de interpretar el plazo del artículo 1964 CC. En su fundamento de derecho tercero, el Alto Tribunal, hace un análisis pormenorizado sobre la correcta interpretación del régimen de prescripción aplicable.

La disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 establece que “el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil”. Es en esta disposición donde surgen los problemas interpretativos ya que regula el régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes.



«La prescripción comenzada con las leyes anteriores no tendría eficacia si el plazo de la nueva ley es más breve y si el mismo transcurre por completo desde la entrada en vigor de esta» (Foto: E&J)



Lo indicado, nos lleva a examinar detenidamente el sentido del artículo 1939 CC, el cual dice que “la prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.

De la literalidad del artículo ut supra, el Supremo nos indica que podemos extraer una regla general: la prescripción se rige por la ley vigente en la fecha en que se inicia el plazo prescriptivo; y una excepción: la prescripción se entiende consumada si la ley nueva acorta el plazo de prescripción anteriormente previsto y dicho nuevo plazo transcurre por entero tras la puesta en vigor de la ley nueva. En consecuencia, la prescripción comenzada con las leyes anteriores no tendría eficacia si el plazo de la nueva ley es más breve y si el mismo transcurre por completo desde la entrada en vigor de esta.

No se busca con este régimen transitorio la aplicación de un plazo de prescripción más breve ya que el tiempo de prescripción establecido en la ley nueva tiene que transcurrir por completo bajo su vigencia.

Aplicación práctica de los plazos de prescripción

Por último, y para aclarar en cierta medida este escenario un tanto complejo, se establecen las posibles situaciones que nos podríamos encontrar en la práctica, teniendo en cuenta que la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015:

  • Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estrían prescritas a la entrada en vigor de la nueva Ley.
  • Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del artículo 1964 CC.
  • Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del artículo 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
  • Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre del 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del artículo 1964 CC.
  • Aplicando estas reglas temporales, los operadores jurídicos nos aseguramos la correcta interpretación de los plazos relativos a la prescripción de acciones personales.
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