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¿Ampliará España su extensión marítima tras la crisis volcánica de La Palma?

Se hace necesario aclarar qué extensión marítima domina cada Estado ribereño, o archipelágico, teniendo en cuenta su línea de base

(Foto: Vix)

ÁLVARO NAVARRO / Nueva York

Responsable de contenido internacional y corresponsal en EE.UU.




Tiempo de lectura: 4 min



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¿Ampliará España su extensión marítima tras la crisis volcánica de La Palma?

Se hace necesario aclarar qué extensión marítima domina cada Estado ribereño, o archipelágico, teniendo en cuenta su línea de base

(Foto: Vix)



Ante la devastadora estampa que nos dejan las sucesivas coladas del volcán de Cumbre Vieja en La Palma, que ya han llegado al mar, puede surgir la siguiente duda: ¿aumentará España su extensión marítima?

España ha solicitado en tres ocasiones la ampliación de su extensión marítima a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la Convención de Naciones. La última solicitud se realizó partiendo de la línea de base de la isla de El Hierro, en 2014, ampliando el dominio de la zona marítima en 296.000 kilómetros cuadrados en el Atlántico, al oeste de las Islas Canarias.



Hay que recordar que esta expansión amplió al área de la plataforma continental, lo cual permite a España dominar el subsuelo, otorgando el derecho de explotación de recursos naturales como el petróleo y gas, así como de otros minerales. Esta ampliación se reclamó bajo el auspicio del artículo 76 de la CONVEMAR. Del mismo modo, España ha solicitado la expansión de su plataforma continental en el Mar Cantábrico y en Galicia.

Fuente: Instituto Minero y Geológico de España y Gobierno de Portugal (Foto: El País)



Desconocemos qué medidas llevará a cabo el Ejecutivo de Pedro Sánchez una vez concluya la actividad volcánica del Cumbre Vieja y toda la lava acabe solidificándose. Lo que sí es cierto es que no se prevé la solicitud de ninguna ampliación de la plataforma continental, partiendo de la línea de base de la isla de La Palma, puesto que ya se registró hace siete años la ampliación bajo coordenadas situadas más al oeste (El Hierro) que los que se puede reclamar desde esta isla.



Mar territorial, zona contigua, ZEE y plataforma continental

Primero, se hace necesario aclarar qué extensión marítima domina cada Estado ribereño, o archipelágico, teniendo en cuenta su línea de base, franja imaginaria que establece el límite de sus aguas interiores.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, organizado en Montego Bay en 1982 (CONVEMAR, o UNCLOS en inglés), regula la fijación del mar territorial, la zona contigua, la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la plataforma continental de los Estados firmantes al mismo, España entre ellos.

(Foto: Wikipedia)

Por mar territorial entendemos la extensión de 12 millas náuticas (22,2 km) delimitadas a partir desde la línea de base de cada Estado (artículo 3, sección 2, Parte II de la CONVEMAR).

En el artículo 5 de la misma sección se nos detalla la fijación de la línea (imaginaria) de base como «la línea de bajamar a lo largo de la costa».

Pero, como todo en la vida y en el Derecho, la CONVEMAR apunta unas excepciones a esta regla, como el caso de la presencia de islas bordeadas por arrecifes o atolones ubicados dentro del mar territorial, lo cual permite extender la línea de base: «En el caso de islas situadas en atolones o de islas bordeadas por arrecifes, la línea de base para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar del lado del arrecife que da al mar, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas reconocidas oficialmente por el Estado ribereño» (art. 6).

Aparte de los atolones y arrecifes, la determinación de la línea de base se puede ver afectada por la presencia de las bahías, desembocaduras de los ríos y otros elementos naturales.

Una vez acaba el límite del mar territorial, cada Estado tiene derecho a delimitar una zona contigua de otras 12 millas náuticas (22,2 km). La CONVEMAR, en su artículo 33, otorga a las naciones medidas de fiscalización necesarias a aplicar en su zona contigua, tales como la de «prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios» que se cometan en su territorio o en el mar territorial, y «sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial».

Una vez se delimita una anchura de 24 millas náuticas a partir de la línea de base de cada país, se establece la ZEE, extensión marítima donde prevalece la jurisdicción de cada nación y le otorga determinados derechos como el de la explotación y administración de recursos naturales; la utilización de instalaciones y creación de islas artificiales; acciones de investigación marina, entre otras acciones (art. 56, parte V de la CONVEMAR).

Que esto último no nos lleve a engaño: el artículo 68 de la CONVEMAR aclara que la presencia de islas artificiales, instalaciones o estructuras no afecta a la extensión del mar. No se puede extender la ZEE más allá de las 200 millas náuticas (370,4 km) contadas desde la línea de base (art. 57, parte V de la CONVEMAR).

La fijación de las ZEE no limita la posibilidad de las embarcaciones o aviones de otras naciones de navegar o sobrevolar el espacio, extracción de recursos naturales, así como el «tendido de cables y tuberías submarinos», y cada Estado podrá determinar la captura permisible de los recursos vivos dentro de su ZEE (art. 61).

Con motivo del derecho que ostenta cada país ribereño y archipelágico para delimitar su ZEE, en muchas ocasiones esta puede entrar en conflicto con otra delimitación propia de un Estado con costa adyacente, o que cuyas costas estén enfrentadas. Sin ánimo de meterse en camisa de once varas, los redactores de la CONVEMAR recomendaron a los países solventar cualquier controversia acordando mutuamente una delimitación de sus ZEE en base al derecho internacional, ventilando la discusión a la Corte Internacional de Justicia en caso de ser necesario.

Si ese acuerdo mutuo no llega a ninguna parte dentro de un plazo razonable, entonces los Estados podrán accionar los procedimientos previstos en la parte XV de la CONVEMAR. Existen una multitud de disputas entre naciones a causa de la delimitación de la ZEE y no es motivo de observación de este artículo, para el interesado, se recomienda analizar la disputa en el Mar de China Meridional albergado entre China y las Filipinas.

Tras la extensión de la ZEE, es relevante conocer la fijación de la Plataforma Continental (art. 76), que comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas. La propia CONVEMAR contempla la determinación de la plataforma continental, que no puede exceder de las 350 millas náuticas (648,2 km) contadas desde la línea de base.

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