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Artículos

Artículo 22.4 del Código Penal (I): Agravante de género y convenio de Estambul

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Artículo 22.4 del Código Penal (I): Agravante de género y convenio de Estambul



Desde la promulgación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la circunstancia 4ª -comisión del delito por motivos discriminatorios- del artículo 22 del Código Penal, el cual integra el Capítulo IV (“De las circunstancias que agravan la responsabilidadcriminal”), del Título I (“De la infracción penal”), de Libro I del Código Penal, ha mantenido prácticamente el mismo texto, únicamente alterado por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en lo referente a la inclusión del motivo discriminatorio “identidad sexual” -así como la sustitución del término “minusvalía” por el término “discapacidad”- y por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en lo referente a la inclusión del motivo discriminatorio “razones de género”. Así pues, lo que han hecho las dos citadas reformas legislativas es ampliar sucesivamente el ámbito de la circunstancia agravante -con inclusión de nuevos motivos discriminatorios-, cuyo texto actual es el siguiente: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.

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