Audiencia previa en despidos disciplinarios: solo una certeza y muchas dudas sobre la mesa (sentencias de mayo y junio de 2026)
El trámite de audiencia previa en despido disciplinarios es obligatorio desde la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024; a partir de ahí, todo lo demás son dudas y el camino hasta el TS para resolverlas todas se va a hacer largo
(Imagen: E&J)
Audiencia previa en despidos disciplinarios: solo una certeza y muchas dudas sobre la mesa (sentencias de mayo y junio de 2026)
El trámite de audiencia previa en despido disciplinarios es obligatorio desde la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024; a partir de ahí, todo lo demás son dudas y el camino hasta el TS para resolverlas todas se va a hacer largo
(Imagen: E&J)
Lo único seguro a día de hoy es que es obligatorio realizar el despido disciplinario en dos pasos:
- Apertura del trámite de audiencia previa y dar al trabajador un plazo prudencial para presentar alegaciones (obligatorio tras la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 y ratificada posteriormente, entre otras, en la STS de 4/06/2025. N.º de Resolución: 540/2025. N.º Recurso: 975/2024).
- Ejecutar el despido disciplinario (hacerlo efectivo).
A partir de ahí, salvo en los casos donde el convenio colectivo especifique claramente cómo hay que cumplir el trámite de audiencia, en qué plazo y qué debe considerarse como “prudencial”, requisitos, etc., todo son dudas que empiezan a desembocar (y lo que nos queda) en los tribunales, generando una enorme conflictividad jurídica.
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