Caos en los tribunales por el trámite de audiencia previa en los despidos: ¿obligatorio?
La polémica sobre el trámite de audiencia previa en los despidos divide a los tribunales mientras se espera la resolución definitiva del Tribunal Supremo
(Imagen: E&J)
Caos en los tribunales por el trámite de audiencia previa en los despidos: ¿obligatorio?
La polémica sobre el trámite de audiencia previa en los despidos divide a los tribunales mientras se espera la resolución definitiva del Tribunal Supremo
(Imagen: E&J)
En los últimos meses se ha desatado una tormenta en torno al trámite de audiencia previa en los despidos (art. 7 del C158 de la OIT) y si es o no obligatorio, sin necesidad de que el convenio colectivo lo regule expresamente. A la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo, tenemos criterios dispares en los Tribunales Superiores de Justicia.
Lo primero: qué dice el art. 7 del Convenio 158
“No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.
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