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Cártel de camiones: Abogado General rechaza la retroactividad de las disposiciones sustantivas de la Directiva de daños

“La apreciación de qué disposiciones de la Directiva pertenecen al terreno sustantivo o procesal ha de determinarse en virtud del Derecho de la Unión”

(Foto: Pretium Gestión)

Beatriz Ferreiro Rubiano

Abogada de Procesal e Internacional Privado de Montero-Aramburu




Tiempo de lectura: 8 min



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Cártel de camiones: Abogado General rechaza la retroactividad de las disposiciones sustantivas de la Directiva de daños

“La apreciación de qué disposiciones de la Directiva pertenecen al terreno sustantivo o procesal ha de determinarse en virtud del Derecho de la Unión”

(Foto: Pretium Gestión)



El pasado 19 de julio de 2016 la Comisión Europea emitió una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, «TFUE») y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sobre la cual también publicó un comunicado de prensa en la misma fecha y un resumen de la Decisión el día 6 de abril de 2017. El objeto de la Decisión no fue otro que sancionar las prácticas colusorias de la competencia llevadas a cabo por la mayoría de fabricantes de camiones europeos (MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault y DAF), consistentes en acuerdos sobre fijación de precios e incrementos de los precios brutos de los camiones con un peso de entre 6 y 16 toneladas («camiones medios») o superior a 16 toneladas («camiones pesados»), así como acuerdos relativos al calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones en el caso de los camiones medios y pesados exigida por las normas EURO 3 a 6, habiendo cometido tales infracciones en el Espacio Económico Europeo desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011.

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