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Cómo evitar la cesión ilegal de trabajadores

"Los incumplimientos en riesgos laborales son exclusivamente imputables a la empleadora del trabajador, no a la empresa principal titular del aprovechamiento forestal, ni a la otra contratista" (Foto: Archivo)

Tiempo de lectura: 8 min



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Cómo evitar la cesión ilegal de trabajadores

"Los incumplimientos en riesgos laborales son exclusivamente imputables a la empleadora del trabajador, no a la empresa principal titular del aprovechamiento forestal, ni a la otra contratista" (Foto: Archivo)



La globalización de la economía, la introducción de las nuevas tecnologías en los procesos productivos y las nuevas exigencias derivadas de la mayor competitividad entre las empresas, ha determinado, entre otras consecuencias, la necesidad de evitar rigideces en el mercado de trabajo. La flexibilidad laboral se convierte en clave para el buen funcionamiento de las empresas. Por ello son cada vez más frecuentes, dentro de las actuaciones de los grandes grupos empresariales, las prácticas de externalización de sus tareas o trabajos, de modo que buena parte de la realización de las obras o servicios cuya ejecución forma parte, en principio, del contenido de su actividad normal, es encomendada a empresas externas o a personas físicas no vinculadas laboralmente. La subcontratación de obras o servicios, no es sino un modelo lícito de organizar la producción (art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, en adelante ET). Se caracteriza por la transferencia de actividades desde una empresa (principal) a otras empresas (contratistas o auxiliares), a través de un tipo de contrato entre empresas, normalmente de naturaleza mercantil, conocido como “contrata”. (Por todas, SSTS UD de 17 diciembre 2001 ó 4 de marzo de 2008).

Antonio Pedrajas Quiles. Socio Director Organización Abdón Pedrajas & Molero. Abogado



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