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Compliance Tributario. Requisitos establecidos por la UNE 19602

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Compliance Tributario. Requisitos establecidos por la UNE 19602



El compliance tributario ha tenido un cambio de modelo de la relación jurídico-tributaria con el objetivo de incrementar la seguridad jurídica y la aplicación de nuevas políticas para reducir los riesgos fiscales en la empresa.

La Asociación Española de Normalización, UNE, ha publicado la norma española UNE 19602, Sistemas de gestión de compliance tributario. Requisitos con orientación para su uso.



La UNE 19602 se une al Código de Buenas Prácticas Tributarias publicado por Hacienda donde se contienen recomendaciones, voluntariamente asumidas por la Administración Tributaria y las empresas, tendentes a mejorar la aplicación de nuestro sistema tributario a través del incremento de la seguridad jurídica, la cooperación recíproca basada en la buena fe y confianza legítima entre la Agencia Tributaria y las propias empresas, y la aplicación de políticas fiscales responsables en las empresas con conocimiento del Consejo de Administración.

Esta norma ha sido elaborada dentro del subcomité técnico de normalización de UNE, el CTN 165/SC4 (Ética, gobernanza y responsabilidad social de las organizaciones), en el que han participado expertos de 32 organizaciones del ámbito del compliance tributario, entre los que se encuentran empresas, administración autonómica y local, asociaciones de profesionales del sector, ONGs, despachos de abogados, consultoras o universidades, entre otros.



El objetivo de la UNE 19602 es ayudar a las organizaciones a prevenir y gestionar eficazmente los riesgos tributarios, a través de una cultura de cumplimiento. Con la publicación de esta norma, culmina el trabajo de casi dos años de destacados expertos representativos de diferentes grupos de interés del compliance tributario, siendo fruto del consenso de todas las partes implicadas.



Entre otros requisitos, la UNE 19602 establece que las organizaciones deben:

  • disponer de una política de compliance tributario aprobada por los órganos de gobierno que minimice la exposición a los riesgos tributarios.
  • formar y concienciar al personal de la organización respecto a los riesgos tributarios identificados.
  • establecer controles financieros y no financieros sobre sus procesos o incluso sobre otras entidades.
  • establecer canales de comunicación de incumplimientos o sospechas fundadas de incumplimientos de los requisitos, garantizando que el informante no sufrirá represalias.

Esta norma UNE es aplicable a cualquier organización, con independencia de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad en los sectores privado, público, con o sin ánimo de lucro; de manera que todas las empresas que adapten sus sistemas de cumplimiento con arreglo a la Norma UNE 19602 gozarán de una presunción de veracidad, algo especialmente relevante en un ámbito como el fiscal, sujeto a constantes modificaciones legislativas y en el que no es difícil incurrir en errores que puedan ser interpretados como voluntad defraudatoria.

Asimismo, tendrá especial relevancia el anexo B de la Norma UNE 19602, que relaciona la información documentada mínima necesaria en un sistema de gestión de compliance tributario.

La Norma UNE 19602 parte del modelo de normalización y de los estándares internacionales recogidos en la Norma UNE 19601:2017, de sistemas de gestión de compliance penal, e incluye la estructura de alto nivel desarrollada por ISO para sus normas de sistemas de gestión e incorpora buenas prácticas de compliance ya establecidas en la Norma UNE-ISO 19600:2015 de sistemas de gestión de compliance y en la Norma UNE-ISO 37001:2017, de sistemas de gestión antisoborno. Por tanto, tanto el sistema de gestión como la política de compliance tributario pueden establecerse de manera independiente, o integradas en una política de compliance de mayor alcance, es decir, no limitada al riesgo tributario.

Las empresas que cumplan todos los requisitos de la Norma UNE 19602 podrán obtener la correspondiente certificación por una entidad certificadora, siendo fundamental para evidenciar la diligencia debida, la prevención de riesgos tributarios, la implementación eficaz del sistema de gestión, al mismo tiempo que supone un valor añadido de protección y cumplimiento normativo para la dirección, administradores, autoridades judiciales, accionistas, inversores, clientes y otros grupos de interés, y terceros. Asimismo, es previsible que la certificación en compliance tributario incremente el nivel reputacional de la empresa.

Las incógnitas que plantea la Norma UNE 19602 serán la posible inclusión del compliance tributario en el derecho positivo español -tal y como sucedió con en el ámbito penal- para que sirva como atenuante o eximente de la responsabilidad tributaria, la puesta en marcha de los sistemas de gestión de compliance tributario en la práctica diaria, y la elección del órgano de cumplimiento fiscal. Todas estas cuestiones -y otras que seguro surgirán- se irán resolviendo a partir de la aplicación real de la Norma UNE 19602 en las empresas españolas.

 

Conclusiones: Hasta la UNE 19602, las directrices relacionadas con el gobierno fiscal eran de obligado cumplimiento para las empresas cotizadas pero la apuesta de la Administración por el desarrollo de estas políticas anticipa que todas las empresas acabarán incorporando estas practicas a su gestión interna como parte de un sistema general de buen gobierno, transparencia y cumplimiento normativo.

 

Manuel Jorge Martinez Ibáñez

Abogado Fiscalista Sáez Abogados

 

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